REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 193° y 144°


En fecha treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), los ciudadanos LIVIA MENDOZA DE FLORES y SERGIO FLORES BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.179.035 y 1.749.630, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio RAQUEL GARCIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.855, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo l85-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo; y que desde el mes de Enero del año 1998, han permanecido separados viviendo en domicilios distintos. No procrearon hijos.
En fecha seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), comparece la ciudadana LIVIA MENDOZA DE FLORES, asistida por la Abogada en ejercicio RAQUEL GARCIA MARCANO, ambas ya identificadas, quien consigna en un (1) folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), el Tribunal observa que por cuanto el ciudadano SERGIO FLORES BRITO, no compareció junto con su cónyuge LIVIA MENDOZA DE FLORES ante este Juzgado, luego de haber sido sorteada la causa, a consignar los documentos requeridos en la demanda; este Tribunal ordena la citación del antes mencionado ciudadano, a fin de que manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud de Divorcio 185-A, por ellos instaurada.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2003, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano SERGIO FLORES BRITO, quien comparece en la misma fecha, y solicita la admisión de la presente causa.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de Enero de 2004.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos LIVIA MENDOZA DE FLORES y SERGIO FLORES BRITO; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LIVIA MENDOZA DE FLORES y SERGIO FLORES BRITO, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LIVIA MENDOZA DE FLORES y SERGIO FLORES BRITO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos LIVIA MENDOZA DE FLORES y SERGIO FLORES BRITO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-