REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de Febrero de 2004.
193º y 144º


Vista la diligencia de fecha 22-01-2004, suscrita por la abogada SANDRA VILLALBA PEREZ, con Inpreabogado N° 14.427, en su carácter acreditado en autos. Así mismo visto el escrito de oposición presentado en la presente causa, por la abogada ZULY BUITRAGO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.140, en su carácter apoderada judicial, en el expediente N° 20.227, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra la ciudadana DEISIS RUIZ; el Tribunal observa: Que por cuanto el referido escrito de oposición consignado, no llena los extremos legales exigidos en la norma del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal declara sin lugar la oposición formulada. Y ASI SE DECIDE.-