REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Febrero de 2004.
193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 29-01-2004, suscrita por el abogado PEDRO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.140, actuando en su carácter acreditado en autos. Este Tribunal a los fines de proveer observa: Que conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, las partes intervinientes en el juicio deberán presentar sus respectivos Escritos de Informes, en el DECIMO QUINTO día de Despacho siguiente, al vencimiento del lapso probatorio, lo cual debe entenderse como un TÉRMINO que establece el Legislador para llevar a cabo dicho acto procesal, y en ningún momento señala que deba el Tribunal de oficio, o por petición de las partes fijar la oportunidad procesal para la presentación de los Informes por las partes, recayendo sobre ellas la responsabilidad de ser vigilantes de los lapsos establecidos legalmente para cada uno de los actos que conforman el Juicio de acuerdo al procedimiento a seguir. Por lo anteriormente expuesto, es que esta Juzgadora niega lo solicitado por la diligenciante. Cúmplase.-