REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Febrero de 2004.-
193º y 145º
Por cuanto de la revisión exhaustiva del presente procedimiento, se evidencia que la cuantía del mismo es inferior a la cuantía conferida a este Juzgado para entrar a conocer de la presente causa. En tal virtud, le es forzoso declararse incompetente de seguir conociendo la misma en razón de la cuantía, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente. Remítase mediante oficio, el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su oportunidad de ley. Cúmplase.