REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Febrero de 2004
193º y 144º
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que no se cumplió con la formalidad de fijación del Cartel de Citación por parte de la Secretaria de este Despacho, de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que el Legislador le confirió al Juez la facultad para corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, garantizando de esta manera el equilibrio procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; esta Juzgadora con vista a la norma anterior, ordena reponer la causa al estado en que se de cumplimiento a dicha formalidad, y declara nulas todas las actuaciones desde el 13-11-2003 exclusive. Y así se establece.-