REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 144°
Exp. N° 8017
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano JESUS GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.822.951, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALBERTO ABRATE EXPORT & IMPORT, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 04-8-1998, bajo el N° 04, Tomo 18-A. Señala el apoderado de la solicitante, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un lote de terreno propiedad de su poderdante, y las bienhechurías sobre él mismo construidas, consistente en una vivienda unifamiliar, identificada dicha parcela de terreno como Lote N° 10 del Parcelamiento La Mira, ubicado en jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, que tiene una superficie de un mil setenta y un metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (1.071,26 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Norte, en 32,55 mts. con propiedad que es o fue de los Sucesores de Candelario Romero; Sur, en 32,55 mts. con vía de penetración y terrenos que fueron de la Sucesión Romero Ordaz; Este, en 33,09 mts. con Lote N° 09 del parcelamiento; y Oeste, en 32,73 mts. con la parcela N° 11, que es o fue de Juan Romero Ordaz. Dicho inmueble le pertenece a su poderdante ALBERTO ABRATE EXPORT & IMPORT, C.A., según consta de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-08-1998, bajo el N° 20, folios del 97 al 101, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre; y cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinadas en la presente solicitud. Señala el apoderado de la solicitante, que dicha construcción arrojó un valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00). También presentó el apoderado de la solicitante, a los ciudadanos: AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ y MARIO LUIS DUBEN MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.198.476 y 9.304.973, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 28-01-2004 (f.05), se le dio entrada.
En fecha 29-01-2004 (f.06), compareció el apoderado de la solicitante, y consignó poder otorgado por su mandante y copia certificada del documento de propiedad del terreno.
En fecha 03-02-2004 (f.17), el Tribunal admite la solicitud, y fija oportunidad para la evacuación de sus testimoniales.
El Tribunal vista las pruebas documentales y la declaración rendida por los ciudadanos: AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ y MARIO LUIS DUBEN MILLAN, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen a la solicitante; que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud; que la construcción ya identificada, fue realizada y sufragada por la solicitante ALBERTO ABRATE EXPORT & IMPORT; y que la solicitante invirtió para la construcción de las bienhechurías la cantidad de Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs. 400.000.000,oo); esta Juzgadora les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE: ALBERTO ABRATE EXPORT & IMPORT (plenamente identificado en autos), de las bienhechurías construidas sobre el inmueble adquirido según consta de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-08-1998, bajo el N° 20, folios del 97 al 101, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre, todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-