REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Febrero de 2004.
193º y 144º

Vista la solicitud formulada por lo ciudadana CECILIA MARGARITA MARCANO (viuda de MARCANO), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.489.054, de este domicilio, en su nombre propia y en representación de sus hijas CAROLINA MARGARITA MARCANO MARCANO, FRANCYS CECILIA MARCANO MARCANO, SANDRA ISABEL MARCANO MARCANO y CARMEN MATEA MARCANO MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.309.776, V-9.309.777, V-10.200.805 y V-10.200.806, respectivamente, la primera con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y las restantes con domicilio en la ciudad de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA RIVAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.697, mediante la cual piden se les declare como los UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante FRANCISCO ANTONIO MARCANO REYES, quien falleció el 14 de Agosto de 2003. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos OLIVIA JOSEFINA MARCANO de MARCANO y GIUSEPPE TROTA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.831.189 y V-6.227.292, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que los UNICOS Y U1NIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, DECLARA: a las ciudadanas CECILIA MARGARITA MARCANO (viuda de MARCANO), CAROLINA MARGARITA MARCANO MARCANO, FRANCYS CECILIA MARCANO MARCANO, SANDRA ISABEL MARCANO MARCANO y CARMEN MATEA MARCANO MARCANO, plenamente identificados en autos, como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su causante, FRANCISCO ANTONIO MARCANO REYES.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-