REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Exp. Nro. 7.828
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano HANS J. METT B., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad N° 6.555.208, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SHIRLEY ARISMENDI ESTRELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.985. Señaló el solicitante que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre las bienhechurías constituidas por una casa de una planta que ocupa un área de construcción de ciento noventa metros cuadrados (190 Mts.2), cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinadas en la presente solicitud. Dicha vivienda se encuentra construida sobre dos lotes de terreno, ubicados en el lugar denominado Cimarrón, específicamente en la falda Este del Cerro El Cimarrón, próximo a la carretera Porlamar-Manzanillo, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, los cuales tienen una superficie aproximada de un mil ochenta metros cuadrados (1.080 Mts.2) cada uno, alinderado el primero así: Norte, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) con terreno que es o fue propiedad de Joachin Maedler Kron; Sur, su frente, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) con terrenos que son o fueron de Pedro Roberto Rosas y camino carretero de por medio; Este, en cuarenta y ocho metros (48 mts) con terreno de Pedro Roberto Rosas; y Oeste, en cuarenta y ocho metros (48 mts) con terreno de Pedro Roberto Rosas. Dicho terreno le pertenece, por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-12-1986, bajo el N° 79, folios 8 al 10, del Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Cuarto Trimestre de 1986. El segundo terreno, consta de los siguientes linderos: Norte, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) con terrenos de Joachin Maedler Kron; Sur, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) su frente con terreno de Pedro Roberto Rosas y acceso vial de por medio; Este, en cuarenta y ocho metros (48 mts) con terreno de mi propiedad; y Oeste, en cuarenta y ocho metros (48 mts) con terreno de la Sra. Alida Rada. Dicho terreno le pertenece, por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-12-1986, bajo el N° 80, folios 10 al 12, del Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Cuarto Trimestre de 1986. Señala el solicitante, que las precitadas bienhechurías, tienen un valor aproximado de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 6.463.917,00). También presentó el solicitante a los ciudadanos: JULIO ARGEMIRO HOLGUIN CARDONA y DANIEL JOHN O’BRIEN, el primero colombiano y el segundo canadiense, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.754.088 y E-82.067.481, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 11-02-2003 (f.04), se le dio entrada.
En fecha 17-02-2003 (f.05), compareció el solicitante, debidamente asistido de abogado y consignó los originales de los documentos de propiedad de los terrenos; y en la misma fecha 17-2-2003, otorgó poder apud-acta a la abogada Shirley Arismendi.
En fecha 20-2-2003 (f.15), la Juez de este Despacho se avocó al conocimiento de la causa y se admitió la solicitud, fijando oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo declarado Desierto en fecha 27-02-2003.-
En fecha 06-03-2003 (f.18), compareció la apoderada actora, y solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual es acordado por este Juzgado en fecha 11-03-2003.
El Tribunal vista las pruebas documentales y la declaración rendida por los ciudadanos: JULIO ARGEMIRO HOLGUIN CARDONA y DANIEL JOHN O’BRIEN, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen al solicitante; que la construcción ya identificada, fue realizada y sufragada por el solicitante; y que con dinero de su propio peculio construyó en el jardín entre las dos casas, una piscina y la casa para los conserjes; esta Juzgadora les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DEL CIUDADANO: HANS J. METT B. (plenamente identificado en autos), todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-