REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Febrero de 2003
193º y 144º
Por cuanto el Tribunal observa, que en la presente causa se cometió un error involuntario al momento de dictar el auto de fecha 19-1-2004, en el cual se designa correo especial a la abogada ANGELINA VOLPE, a los fines de entregar el presente expediente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; el Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca el antes mencionado auto de fecha 19-01-2004, y declara nulo todo lo actuado con posterioridad al auto ya señalado, y se deja sin efecto los oficios librados. Y así se decide.-