REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 193° y 144°


En fecha veintidós (22) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), los ciudadanos JOSE SEGUNDO MACHADO CARICO y MARY ESTHER NARVAEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.751.298 y 10.195.980, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio FRANKLIN DOMINGUEZ LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.695, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día veinte (20) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha veintiséis (26) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), comparecen los ciudadanos JOSE SEGUNDO MACHADO CARICO y MARY ESTHER NARVAEZ GARCIA, asistidos por el Abogado en Ejercicio FRANKLIN DOMINGUEZ LARES, antes identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha veintiséis (26) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha nueve (09) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), comparece la ciudadana MARY ESTHER NARVAEZ GARCIA, ya identificada, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIELA GUEVARA, con Inpreabogado N° 51.819, quien solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley sin haber reconciliación alguna entre ellos. E igualmente, solicitó la notificación de su cónyuge JOSE SEGUNDO MACHADO CARICO, consignando el Alguacil de este Juzgado la boleta de notificación en fecha 04-11-2003.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), comparece la ciudadana MARY ESTHER NARVAEZ GARCIA, asistida por la Abogado en Ejercicio MARIELA GUEVARA, ambas ya identificadas, y solicita la notificación por cartel del cónyuge JOSE SEGUNDO MACHADO CARICO, siendo acordado por este Juzgado en fecha 01-12-2003, y consignada la publicación del cartel en fecha 18-12-2003.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSE SEGUNDO MACHADO CARICO y MARY ESTHER NARVAEZ GARCIA, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha veintidós (22) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos JOSE SEGUNDO MACHADO CARICO y MARY ESTHER NARVAEZ GARCIA, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los once (11) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-