REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Febrero de 2004.
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de Febrero de 2004, suscrita por el Abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con Inpreabogado Nº 27.461, en su carácter acreditado en autos, en el expediente N° 18.684, contentivo del Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano DENNYS VELASQUEZ. El Tribunal a los fines de proveer observa: Por cuanto no se evidencia en autos la práctica de la notificación personal de la parte Querellante en la presente causa, siendo ésta un requisito exigido por nuestra normativa legal vigente; en tal virtud, el Tribunal revoca el auto dictado en fecha 22-01-2004, y consecuencialmente deja sin efecto la Boleta de Notificación librada en ese misma fecha. Igualmente ordena librar nueva boleta de notificación y comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la parte Querellante en la presente causa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, más cuatro (04) días que se le conceden por el término de distancia, en horas de Despacho que van desde las 8:00 a.m., hasta las 2:00 p.m., y se de por enterado de la decisión de fecha 13-01-2004, dictada por este Tribunal, en el referido Juicio, por cuanto la misma tiene su domicilio fijado en dicha Jurisdicción. Cúmplase.-