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REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA
 En su Nombre
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 SALA UNICA DE JUICIO.  JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
 
 La  Asunción, 04 de  Febrero de  2.004
 193º y 144º
 
 
 
 EXPEDIENTE  Nº: 296.-
 
 MOTIVO: Separación de Cuerpos.-
 
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 
 
 A.-JESUS SALVADOR BOADA FREITES, venezolano,  de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.426.384.–
 
 B.- LILIANA MARIA HERNANDEZ LEMMO, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.682.154.-
 
 
 HISTORIAL  DEL  EXPEDIENTE:
 
 
 Por auto de fecha 04 de Agosto del año 1.999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los Ciudadanos JESUS SALVADOR BOADA FREITES y LILIANA MARIA HERNANDEZ LEMMO, debidamente asistidos por el Abogado AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  46.088 y todo conforme a lo previsto en el Artículo  189 del Código Civil.-
 Manifiestan  en  su  escrito,  haber  procreado  una (1) hija, que lleva por nombre: identidad omitida,  según   se   evidencia  de  la  copia  certificada  de  la  Partida  de  Nacimiento  anexada, que corre inserta al folio cinco (5)  del presente expediente.-
 En fecha 13 de Abril del año 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declina su competencia para seguir conociendo la presente causa, por cuanto en fecha 01 de Abril de 2000, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 677 de la referida Ley.
 En fecha 18 de Septiembre de 2000, se libra oficio dirigido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, donde se remite expediente 5413-99, con motivo de haber sido declinada la competencia por aplicación del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 677 ejusdem.
 Recibida por distribución en fecha 03 de Noviembre de 2000, le toca a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente conocer de la presente causa.
 En fecha 02 de Febrero de 2.001, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y se ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 del Código Civil, la notificación del Fiscal VI del Ministerio Público, y a tales efectos se libró boleta.
 En fecha 23 de Febrero de 2001, comparece el Fiscal VI del Ministerio Público, quien da su opinión favorable en la continuidad del procedimiento.
 En fecha 18 de Septiembre de 2003, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana LILIANA MARIA HERNANDEZ LEMMO, debidamente asistida por el Abogado José Vicente Santa Romero, Inpreabogado N° 58.906, manifestando que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de la Separación de Cuerpos, solicitan la Conversión en Divorcio, previa notificación de la otra parte, Ciudadano JESUS SALVADOR BOADA FREITES. En tal virtud, el Tribunal en fecha 29-09-2.003 ordenó librar Cartel de Notificación al Ciudadano Jesús Salvador Boada Freites y su debida publicación por un (01) día en un diario de cobertura nacional.-
 Al folio 20, cursa diligencia de fecha 06-11-2.003 suscrita por la Ciudadana Liliana María Hernández Lemmo, debidamente asistida por el Abg. Hassan F. Farhat, Inpreabogado N° 69.890, a través de la cual recibe el Cartel de Notificación librado al Ciudadano Jesús Salvador Boada Freites, para su debida publicación. Comparece la Ciudadana Liliana M. Hernández L. en fecha 22-12-2.003 con la asistencia del Abg. José Vicente Santana, Inpreabogado N° 58.906 y consigna ejemplar del Diario “Sol de Margarita” de fecha 17-11-2.003, en donde consta la publicación del Cartel de Notificación librado y vencido como se encuentra, el lapso legal establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se procede a Sentenciar.-
 Cursa al folio 23, auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa de fecha 04-02-2.004 por el Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única, Darwin J. Rivera Velásquez.-
 
 
 FUNDAMENTACION   LEGAL
 
 
 Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento   se  evidencia  que  ha  transcurrido  más  de un  año sin que se haya producido la reconciliación, tal y como lo han manifestado, desde la fecha en que fue  decretada la  Separación  de  Cuerpos de los Cónyuges solicitantes, por lo que, conforme a lo previsto en los dos últimos apartes del Artículo 185 del Código Civil, que a la letra dicen:
 
 “...También se podrá declarar  el  divorcio  por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso  la  reconciliación de los cónyuges.
 En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
 
 Este Juez Unipersonal  Nº 2 Temporal de la Sala Única de Juicio del Tribunal  de  Protección  del  Niño  y  del  Adolescente  considera procedente  y  ajustado  a derecho  DECLARAR   CON LUGAR  la Solicitud de Conversión en Divorcio,   planteada  por   los  citados Ciudadanos,  por  lo  que  en consecuencia debe DECLARARSE DISUELTO EL VINCULO  MATRIMONIAL  que  los  unía,  contraído en fecha 21 de  Septiembre del  año 1.996 por ante el Prefecto de la Parroquia Aguirre, Los Robles, Municipio Autónomo Maneiro, Estado Nueva Esparta,  según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4).-
 
 
 DISPOSITIVA
 
 
 PRIMERA:  En  lo  que  concierne a  la  Obligación  Alimentaria,   Régimen   de  Visitas,  a  la   Guarda   y   la  Patria  Potestad  de la  Niña  identidad omitida,  ésta  Sala  establece  aquello  que   no  haya  sido resuelto por los padres, en los siguientes términos:
 
 1º- LA GUARDA: comprende: la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la Niña identidad omitida, así como la facultad  de  imponerles  correcciones  adecuadas  a  su  edad  y desarrollo físico mental, contemplada en el Artículo 358 de  la  Ley Orgánica para  la  Protección del  Niño y del Adolescente, la Guarda de identidad omitida será ejercida por la madre, Ciudadana: LILIANA MARIA HERNANDEZ LEMMO.-
 
 2º- REGIMEN DE VISITAS:  la Niña identidad omitida tiene el derecho a ser visitada por su padre, teniendo la madre la  obligación de facilitar y permitir dichas visitas,  bajo  las condiciones establecidas por ellos, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y labores escolares.   Con miras  a  una formación integral, los padres tienen el deber de comprender que la Niña identidad omitida, tienen pleno y efectivo  derecho a que sus padres compartan con ella parte de su tiempo libre,  en  el cual  puedan   comunicarse  y  establecer  los valores  y  principios  que le  permitirá  tener una feliz adolescencia y  en consecuencia, llevarla a ser mejor ser humano.  Cuando exista alguna diferencia entre los padres, estos deben deponer actitudes hostiles que de alguna manera puedan lesionar o perjudicar el crecimiento emocional, físico  e  intelectual  de  su  hija.-
 
 3º- LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre, Ciudadano JESUS SALVADOR BOADA FREITES,  sufragará a favor de su hija identidad omitida,  por concepto de Obligación  Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados personal y puntualmente a la madre, Ciudadana LILIANA MARIA HERNANDEZ LEMMO, a los fines de  evitarse  las  sanciones  previstas  en  la  LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN  DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, obligándose el padre a cancelar conjuntamente con la madre los gastos extras que  puedan  ser  ocasionados  por la manutención de la misma, tales como: actividades extra-cátedra, medicinas, vestuario, recreación y deportes, etc, así como, los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar y las Festividades Decembrinas. Ahora  bien, como  quiera  que  la  Ley  Orgánica   para  la Protección del Niño y del Adolescente,  en  su  Artículo 369 establece  la  obligación de prever el  ajuste  en  forma automática  y  proporcional de la cantidad señalada como Obligación Alimentaria, este Juez Unipersonal Nº  2 Temporal,   determina  que la cantidad  será  ajustada  de  acuerdo  al  índice inflacionario  que  señale  el  Banco  Central de Venezuela. Todo ello con miras a proporcionar a  identidad omitida,  un  nivel de  vida adecuado, al cual tiene derecho como persona en formación.-
 
 4º LA PATRIA POTESTAD: La Patria Potestad de identidad omitida, será ejercida por ambos padres.-
 
 SEGUNDA: Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este  Tribunal  de  Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única,   en  nombre   de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por Autoridad  de  la  Ley,   DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Conversión en Divorcio, propuesta por los Ciudadanos JESUS SALVADOR BOADA FREITES y LILIANA MARIA HERNANDEZ LEMMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.426.384 y V-6.682.154; respectivamente, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos sin que haya habido reconciliación entre las partes y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS  UNÍA.-
 
 Publíquese, regístrese y notifíquese lo concerniente a las Autoridades Competentes, a los fines legales consiguientes.-
 
 Liquídese la Comunidad Conyugal.-
 
 Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.-
 
 D
 ada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de  La Asunción, a los cuatro (04) días del  mes  de  Febrero  del  año  Dos  mil  cuatro.  Años  193º de la Independencia y 144 º  de la Federación.-
 JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (Temp.)
 
 
 Darwin J. Rivera Velásquez
 LA SECRETARIA (Acc.)
 
 
 Abg. Luisana Marcano V.
 
 
 En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.-
 
 
 LA SECRETARIA (Acc.)
 
 
 Abg. Luisana Marcano V.
 
 
 
 
 DJRV/mgm.-
 Exp: 296.-
 Separación de Cuerpos.-
 
 
 
 
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