REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 12 de Febrero de 2.004
Años 193º y 144º


EXPEDIENTE Nº J2-4.204-03. -

MOTIVO: Modificación de Guarda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: SABAH MAKLAD, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.224.623.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIOS: identidad omitida.-

DEMANDADA: CHAMIKH MAKLAD MAKLAD, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.019.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa por solicitud de MODIFICACION DE GUARDA realizada por la Ciudadana SABAH MAKLAD, en representación de sus hijos identidad omitida, debidamente asistida por el Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO. Manifiesta en su escrito que sus hijos actualmente están pasando necesidad y trabajo donde viven, ya que el padre, Ciudadano CHAMIKH MAKLAD se fue de la Isla de Margarita y los dejó solos y abandonados, motivo por el cual acude a esta Instancia, todo de conformidad con los Artículos 361, 511 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
-------------Corren a los folios 3 y 4, Partidas de Nacimiento de los Hermanos: identidad omitida.-
-------------Cursa al folio 11 y de fecha 25-09-2.003, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite la Solicitud de Modificación de Guarda en el Expediente signado con el Nº J2-4.204-03, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano CHAMIKH MAKLAD, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Así mismo, se acordó la elaboración de sendos Informes Sociales en los hogares de ambos padres. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 17-10-2.003, folio 16.-
-------------Al folio 17, cursa Boleta de Citación debidamente firmada el día 31-10-2.003 por el demandado, Ciudadano CHAMIKH MAKLAD.-
-------------Al folio 18, cursa Acta de Contestación de fecha 07-11-2.003, estando presente en dicho acto la parte demandada, Ciudadano CHAMIKH MAKLAD debidamente asistida por la Abg. María Fernanda Luján Camacho, Inpreabogado N° 93.856 y consignó constante de tres (3) folios útiles y sus respectivos anexos, Escrito de Contestación, mediante el cual rechaza y contradice la demanda de Modificación de Guarda en todas y cada una de sus partes, anexos a los folios 22 al 24.-
---------------En fecha 20-11-2.003 el Tribunal ordenó de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oír a los Hermanos identidad omitida, folio 25.-
---------------Cursa al folio 27, auto para mejor proveer dictado por el Tribunal en fecha 21-11-2.003, por el lapso de ocho (8) días a partir de esa fecha, exclusive.-
---------------Riela al folio 30, Acta de fecha 02-12-2.003 levantada con ocasión de la comparecencia de los Hermanos MAKLAD MAKLAD, quienes haciendo uso de su derecho consagrado en la Ley, manifestaron: “identidad omitida: Primero me quiero quedar con mi papá porque no me falta nada y todo lo consigo allí, tanto cariño y cubre todas mis necesidades, no pienso cambiar de opinión, pese al tiempo que pase, pero eso no implica que no quiero a mi mamá, sólo busco estar en el lugar en donde mejor me siento y visitar a mi mamá todas las veces que quiera y pueda y también me gustaría que terminara de una vez por todas de cederme el permiso para poder viajar a Siria a conocer a mis abuelos.”, seguidamente expone identidad omitida: “Con respecto al asunto, mi decisión definitiva es quedarme con mi papá, por la sencilla razón que él me brinda todas las comodidades y no con mi mamá, porque ella no está en condiciones de mantenerme a mí a su lado, yo quisiera que ella me diera el permiso para viajar y conocer a mis abuelos antes que se mueran, no pude viajar este año, porque no quiso cederme el permiso y quiero que esto se solucione ya, quedarme con mi papá y vivir tranquilamente, para no seguir perdiendo el tiempo, clases en venir hasta acá a decir lo mismo, con respecto a mi mamá visitarla las veces que se pueda y que esta declaración no la vaya a tomar a mal.”. -
---------------En fecha 17-12-2.003, el Juez Unipersonal N° 2 Temporal, Darwin J. Rivera Velásquez se avocó al conocimiento de la presente, folio 31.-
---------------Al folio 32, actuación del Tribunal de fecha 17-12-2.003, mediante el cual se ordena la elaboración de sendos Informes Sociales en el hogar de los Ciudadanos SABAH MAKLAD y CHAMIKH MAKLAD a través de la Trabajadora Social adscrita a este Despacho, a tal efecto se libró el oficio correspondiente.-
---------------Cursa al folio 34, Oficio N° N.E. 17-F06-1171-03 de fecha 08-12-2.003 emanado de la Fiscalía VI del Ministerio Público, mediante el cual remiten a este Despacho copia del Movimiento Migratorio del Ciudadano Chamikh Maklad Maklad y copia del Informe Social practicado en el hogar de la Ciudadana Sabah Maklad, folios 35 al 40.-
---------------Riela al folio 41, diligencia de fecha 16-01-2.004 suscrita por la Trabajadora Social de este Despacho, Lic. Vicenta Delgado H., a través de la cual consigna Informe Social practicado a los Ciudadanos Sabah Maklad y Chamikh Maklad Maklad, del cual se destaca lo siguiente: “Conclusiones y Recomendaciones: Los Adolescentes identidad omitida manifiestan querer estar con su padre y sus hermanitas, más el adolescente identidad omitida se muestra un poco confundido, por lo que escucha hablar de su madre y cuando se encuentra con ella los domingos. Por lo que se recomienda una consulta psicológica para el mencionado adolescente, quien es a su vez acreedor de buen rendimiento escolar y méritos, en ese sentido teniendo como estímulo premios otorgados por su padre. La adolescente identidad omitida señaló que ellos no quieren volver al lado de su madre por cuanto ella les “pegaba” y es conflictiva, igual opinión emitió Abir. Como se puede notar en el Área Socio-económica y psico-social, el hogar del Sr. Chamikh parace garantizar los derechos de los mencionados adolescentes, más la Sra. Sabah, por su estado depresivo, debe ser apoyada psicológicamente y respaldada por las instancias correspondientes para que sus hijos la visiten en su casa y la estimulen a ordenar y a arreglar la vivienda…”.-


FUNDAMENTACIÓN LEGAL


--------------La competencia para conocer de los Juicios de Guarda le ha sido atribuida a esta Sala de Juicio en el literal “c” del parágrafo primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.-
--------------El Artículo 361 de la LOPNA trata de la Revisión y Modificación de la Guarda, el cual establece: “El Juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de guarda, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre o del Ministerio Público...”. Establece el Artículo 358 ejusdem, el contenido de la Guarda diciendo que “Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”.-
--------------El Artículo 360 ejusdem, refiere entre otros aspectos a la situación de los hijos cuando sus padres tienen residencias separadas, lo cual coincide con el caso tratado en este Expediente y cuyo destino debe decidir el Juez, una vez cumplidas para ello.-


D I S P O S I T I V A


--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a que los Hermanos MAKLAD MAKLAD manifestaron su deseo de quedarse con su padre, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA SIN LUGAR la presente Solicitud de Modificación de Guarda incoada por la Ciudadana SABAH MAKLAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.224.623, a favor de sus hijos identidad omitida, ratificando la posibilidad de la madre a mantener un Régimen de Visitas abierto y que éste sea respetado por el padre de sus hijos, Ciudadano CHAMIKH MAKLAD MAKLAD, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.019. ASI SE DECLARA.-

Publíquese y regístrese la presente Sentencia. Cúmplase.-

Por cuanto la presente Sentencia fue dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.-

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2.004, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria Acc.


Abg. Luisana Marcano V.


En la misma fecha a las 02:30 p.m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo acordado en ella.-

La Secretaria Acc.


Abg. Luisana Marcano V.



MABG/mgm
Exp-Nº J2-4.204-03.-
Modificación de Guarda. -