REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 13 de Abril de 2004
193° y 145°
Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo la solicitud de la Defensora Pública Penal N° 09 Dra. Patricia Ribera, así como el contenido de los oficios que corre inserto a los folios 160 al 163 del presente expediente emanado por los Profesionales adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial penal, en tal virtud procede a efectuar un nuevo computo de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y para ello observa: Primero: Visto que el referido joven tiene impuesto las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en el cual no deberá ausentarse de su domicilio después de las 6:00 horas de la tarde, excepto encontrándose en compañía de sus Representantes Legales. Se le prohíbe terminantemente acercarse a las víctimas; así mismo se le prohíbe portar cualquier tipo de armas. Todas estas reglas de conducta deberán cumplirse por el lapso de Dos (02) años. Y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA; consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social de los Servicios Auxiliares por el lapso de un (1) año y Seis (06) meses, cada quince (15) días. Segundo: Dicha sanción fue dictada en sentencia del Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes en fecha 08/07/2002. Tercero: En fecha 08 de Agosto del 2002 e Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó auto de ejecución de sentencia, y en fecha 21 de Agosto del 2002 fue impuesto el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de la sanción. Cuarto: En cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se deja constancia que el mencionado joven lleva un tiempo de cumplimiento de Siete (07) meses y Cuatro (04) días, lo que quiere decir que le faltaría por cumplir Un (01) año Cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días a objeto del cese de dicha sanción Quinto: En relación a la asistencia a los Servicios Auxiliares se observa: A la Consulta por ante el Departamento de Psiquiatría asistió los días 28/08/2002; 23/09/2002; 25/11/2002; 18/12/2002; 15/01/2003; 20/03/2003; 02/04/2003; 29/04/2003; 01/10/2003; 29/11/2003; 12/11/2003; 09/12/2003; 16/12/2003; 07/01/2004; 20/01/2004; 03/02/2004;, lo que quiere decir que el mismo ha cumplido con Dieciséis (16) presentaciones, que equivale a Ocho (08) meses, el cual le faltaría por cumplir con Veinte (20) presentaciones que hace un total de Diez (10) meses, para el cumplimiento de la sanción de Un (01) año y Seis (06) meses. En cuanto a la Asistencia al departamento de Trabajo Social se observa los días 21y 29/08/2002; 16/09/2002; 30/10/2002; 15/11/2002; 18/12/2002; 08/01/2003; 03/02/2003; 06/03/2003; 20/03/2003; 02/04/2003; 14/05/2003; 28/05/2003; 11/06/2003; 20/08/2003; 16/09/2003; 01/10/2003; 15/10/2003; 29/10/2003; 12/11/2003; 09/12/2003; 16/12/2003; 07/01/2004; 20/01/2004; 03/02/2004; lo que quiere decir que el mismo ha cumplido con Veinticinco (25) presentaciones, que equivale a Un (01) año y Quince (15) Días, el cual le faltaría por cumplir con Once (11) presentaciones que hace un total de Cinco (05) Meses y (15) días para el cumplimiento de la sanción. Sexto: En cuanto a la asistencia al departamento de Psicología, asistió los días 29/08/2002; 16/09/2002; 30/09/2002; 30/10/2002; 15/11/2002; 25/11/2002; 18/12/2002; 08/01/2003; 03/02/2003; 18/02/2003; 06/03/2003; 02/04/2003; 29/04/2003; 14/05/2003; 28/05/2003; 11/06/2003; 16/09/2003; 01/10/2003; 15/10/2003; 29/10/2003; 12/11/2003; 09/12/2003; 16/12/2003; 07/01/2004; 20/01/2004; 03/02/2004; lo que quiere decir que el mismo ha cumplido con Veintiséis (26) presentaciones, que equivale a Un (01) año Un (01) mes, el cual le faltaría por cumplir Diez (10) presentaciones que hace un total de Cinco (05) Meses, para el cumplimiento de la sanción de Un (01) año y Seis (06) meses. Cítese al joven adulto a los fines de su notificación del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
Exp. N° 297/03
IAP/ Ana Luz Flores. (Asistente)