REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 26 de Febrero de 2004
193° y 145°
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 06/02/2003. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos; Impone al adolescente: (Identidad Omitida), venezolano, nacido en fecha ……………., de 12 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos ……………. , residenciada en la ... del Estado Nueva Esparta, de la siguiente medida: IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Siete (07) meses durante el cual deberá; A) No permanecer fuera de su domicilio después de las 7:00 horas de la noche, a menos que demuestre estar desempeñado actividades laborales o estudiantiles, o que se encuentre en compañía de sus representantes legales. B) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. C) La obligación de tramitar la cédula de identidad por ante la Oficina de la Dirección de Identificación y Extranjería y presentar comprobante de la gestión realizada por ante este Tribunal de Ejecución. D) Cursar estudios de Educación Escolar formal y/o cursos que le permitan capacitarse en algún arte u oficio, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente, ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
IAP/ Ana Luz Flores. (Asistente).
Exp. N° E- 485/2004.