REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 19 de Febrero de 2004
193º y 144º.-

Vista las anteriores actuaciones, y a los fines de realizar el computo correspondiente en la presente causa este Tribunal observa; PRIMERO: El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta en fecha 15 de Abril del 2003, el auto de Ejecución de fecha 31/03/2003, contentivo de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año. Vistas las anteriores actuaciones. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al sancionados IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) año, observando este Tribunal; PRIMERO: El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha estado detenido desde el 02/02/2003, en virtud de la medida de detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, evadiéndose del Centro de Internamiento para varones Los Cocos, en fecha 9/06/2003, según consta en oficio N° 359 de que riela inserta al folio 166 del presente expediente; reingresando en fecha 14/09/2003; por lo que el referido sancionado lleva cumplido un tiempo de reclusión de Cuatro (04) meses y Siete (07) días desde la fecha 02/03/2003 hasta el día 09/06/2003, fecha esta en que el mismo se fugó de dicho centro. En virtud de que el mismo en fecha 14/09/2003 reingresó al Centro de Internamiento Los Cocos, lugar este asignado para el cumplimiento de la sanción impuesta por este Despacho Judicial, hasta el día de hoy 19/02/2004, ha cumplido Cinco (05) meses y Cinco (05) días, lo que da un total de cumplimiento de sanción de Nueve (09) meses y Doce (12) Días; y como quiera que actualmente se encuentra cumplimiento dicha sanción, el Adolescente RICHARD ALEXANDER MARQUEZ COVA, le faltaría por cumplir Dos (02) meses y Dieciocho (18) días, para el cumplimiento de dicha sanción, en tal virtud la misma ocurrirá en fecha 14/03/2004. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, AUTORIZA el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentra recluido en el Centro de Internamiento Los Cocos, adscrito al centro de Internamiento Los Cocos, hasta la sede de este Tribunal, a los fines de darse por notificado del Auto de Computo dictado en esta misma fecha, para el día 26/02/2004, a la 10:00 horas de la mañana y una vez culminada las misma deberán ser reingresado dicho centro de internamiento. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI



LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES


IAP/ Ana Luz Flores (Asistente).
EXP: E- 373/2004.