REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 11 de Febrero de 2004
193° y 144°
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 22/01/2004. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos; Impone al adolescente (Identidad Omitida), venezolano, de 12 años de edad, nacido en fecha …………., soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos ……………, residenciado ………………….., por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 1° en relación con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, de la siguiente medida: PRIMERO: IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (1) año y Dos (02) meses, durante los cuales: A) Deberá residir en el domicilio de su representante legal. B) no permanecer después de las siete (7:00) horas de la noche, fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal. C) Deberá comparecer por ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), con sede en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social y Psicólogo, con la frecuencia que estos profesionales determinen, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes le harán el seguimiento especializado en la atención individual de adolescente y de forma integrada con la familia, remitiéndose copia del presente auto junto con oficio a la referida Institución. D) Deberá cursar estudios y consignar constancia de que está cumpliendo con los mismos por ante este Tribunal de Ejecución de este Sistema. Así expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente, ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
IAP/ Ana Luz Flores. (Asistente).
Exp. N° E- 477/2003.