REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 26 de febrero de 2004
193° y 144°



Revisadas la solicitud del penado RAY ALEXANDER MARIN HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.547.312, mediante la cual solicita la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en Confinamiento, de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal, este Juzgador para decidir, observa:

PRIMERO:

El penado RAY ALEXANDER MARIN HERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Según el cómputo de ejecución de la pena el penado RAY ALEXANDER MARIN HERNANDEZ, tiene un tiempo de pena cumplida de DOS (2), AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir una pena de DOS (2) MESES y CATORCE (14) DIAS, la cual cumplirá el día 10 de mayo del año 2004.
De esta manera, al haber alcanzado las tres cuartas de la condena impuesta, le es procedente conmutarle el resto de la pena en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 52 del Código Penal. Así se decide.
Por otra parte, el Código Penal venezolano vigente en su Artículo 20, establece que el reo tendrá la obligación de residir en un lugar distinto de donde se cometió el delito o donde estuvo domiciliado, por lo menos, a una distancia de más de cien kilómetros (100 km). Con relación a éste requisito exigido por el legislador, se observa de la revisión de las presentes actuaciones, que el delito fue perpetrado en el Estado Nueva Esparta, y la dirección suministrada por el mismo para cumplir el Confinamiento es en la siguiente dirección: San Pedro de Coche, calle principal cerca de la plaza. Municipio Villalba. Isla de Coche. Estado Nueva Esparta, .

SEGUNDO:

En consecuencia, este Tribunal de Primera en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONMUTA el resto de la pena que le queda por cumplir al penado RAY ALEXANDER MARIN HERNANDEZ, por CONFINAMIENTO, fijando su residencia en la dirección indicada, por un lapso que durará desde la presente fecha, hasta el día 10 de Mayo del año 2004, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta, debiéndose presentar ante la Prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá, con la periodicidad que determine la primera Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana. Una vez cumplida su pena principal, deberá dar cuenta a la primera Autoridad Civil de Municipio donde residirá en el estado Táchira, donde fijó su residencia o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, hasta el día 16 de Diciembre del año 2004, fecha de cumplimiento de la pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 13, Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 22, ambos del Código Penal. Líbrese los correspondientes oficios, remitiendo copia certificada de la presente Decisión al Director del Internado Judicial de la Región Insular de este Estado, al ciudadano prefecto de San Pedro de Coche. Municipio Villalba, Isla de coche. Estado Nueva Esparta.- Se ordena librar la debida Boleta de Libertad por Confinamiento al ciudadano Director del Internado Judicial Región Insular, líbrese las correspondientes Boletas de Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN:


DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS



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LA SECRETARIA:


ABG. MONTSERRAT PALLARES.

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CAUSA N° 2698-03
AAR/ MP/ pjgg