El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
“En fecha 23-06-99, la ciudadana ZULEMA XIOARA ASCENCIO LASERNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.361.835, domiciliada en la calle Díaz, Residencias Isla Mar, Hab. N° 12, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, presento denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Porlamar, en la cual le imputo hechos a continuare señalare al acusado, PEDRO INFANTE COA, por Abusar sexualmente de su menor hija Geyge Carolina Hernández Ascensio de seis años de edad, cuando este se introdujo en la habitación y le toco las partes intimas a la menor”.
a) Declaración de los testigos referenciales, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
b) Declaración de los Médicos Forenses, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración de la Victima (menor Greyge Carolina Hernández Ascencio), por ser útil, necesaria y pertinente.
d) Declaración del Acusado, por útil, necesario y pertinente.
e) Exhibición y lectura de la Declaración del Acusado, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en fecha 28-06-99, Delegación Porlamar en presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico, por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Exhibición y lectura de la declaración y/o entrevista que se le efectuara a la menor: Greyge Carolina Hernández Ascencio en fecha 28-06-99 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser útil, necesaria y pertinente.
Por su parte la defensa manifestó que su defendido se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en virtud de que el delito fue cometido bajo la vigencia de ese código y en aplicación de lo dispuesto en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de imponer el período de pruebas.
Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su exposición así como la de la victima, este Tribunal en virtud de la facultad que le confiere el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, el cual está tipificado en el artículo 377 del Código Penal, la cual merece una pena a imponer que se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, toda vez que se aplica la retroactividad de la ley por cuanto esta favorece al acusado, en aplicación del articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, acuerda fija como régimen de prueba un período de dos (2) años.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
b) Permanecer en un lugar de trabajo estable.
c) No portar arma de ningún tipo.
d) No acercarse a la victima ni causarle daño alguno.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al acusado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.
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