El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:
““En fecha 26 de octubre de 1998, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano David José Palmera Carrascal ante la otrora llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar en mi condición de gerente general de la Compañía de vigilancia Segurisla, C.A., que el ciudadano Jorge Cáceres, quien se desempeña como supervisor de Seguridad de dicha compañía sustrajo seis revólveres Marca Rossi, modelo 9-41, dos de ellos seriales: E-307967, y E-307.977, valorados en ciento Sesenta y cinco Mil Bolívares cada una, y cuatro de ellos fueron recuperados”
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
TESTIMONIALES DE:
FUNCIONARIOS:
a) Omar Antonio Valerio y Ramón Darío Morales, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Jesús Antonio Maestre y Ramón Darío Morales, por ser útiles, necesarias y pertinentes..
CIUDADANOS:
a) David Carrasquel, por ser útil, necesaria y pertinente
b) José Asunción Fajardo Castillo, por ser útil, necesario y pertinente
c) Pedro José Rojas Silva, por ser útil, necesaria y pertinente.
EXIBICIÓN Y LECTURA DE:
a) El Acta Policial, de fecha Octubre de 1998, por ser útil, necesaria y pertinente
b) Avalúo Real, por ser útil, necesaria y pertinente.
Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de imponer el período de pruebas.
Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 y 43 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su aprobación, acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, el cual está tipificado en el artículo 472 del Código Penal, cuya pena a imponer se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, opera la suspensión del proceso siempre que cumpla con los requisitos formales que establece la mencionada norma; al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, acuerda fija como régimen de prueba un período de un (1) año.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado;
b) Permanecer en un trabajo fijo y estable;
c) No poseer ni portar armas;
d) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado;
e) Se acuerda ampliar sus presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada Dos (02) meses.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al imputado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.
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