Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, LUIS DEL VALLE BRITO CARABALLO, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la defensa del imputado fundamentado en virtud de que el mismo falleciera el 24 de julio del año 2003, tal como consta en acta de defunción expedida por la Prefectura de la parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

En fecha 10707702, el imputado LUIS DEL VALLE BRITO CARABALLO, fue detenido por funcionarios de la policía municipal de Mariño, a las siete y treinta horas de la noche, en las adyacencias de la avenida Miranda cruce con calle Marcano, de Porlamar, por cuanto el mismo despojo ala ciudadana Carmen Fernández, de un monedero contentivo de documentos varios y la cantidad de seis mil bolívares.
En fecha 2 de septiembre del año 2002, la fiscalia del Ministerio Público presento escrito acusatorio en contra del imputado LUIS DEL VALLE BRITO CARABALLO, plenamente identificado en autos por la comisión del delito de ROBO EN LA MODELIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458, único aparte del Código Penal.
Este Tribunal en varias oportunidades ha fijado la audiencia preliminar y la misma no se ha efectuado por incomparecencia de imputado.
En fecha 13 de enero del 2004, el defensor del imputado LUIS DEL VALLE BRITO CARABALLO, consigno por medio de diligencia Acta de Defunción de su defendido donde se evidencia que el mismo falleciera en fecha 24 de julio del 2003, a consecuencia de ANEMIA AGUDA SEVERA, HEMIPERITONEO HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO, DE AORTA ABDOMINAL, E ILIACA, PRIMITIVA IZQUIERDA.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Publico dieron origen a que la apertura de la presente investigación, fundamentado en las actas procésales presentadas en la fase preparatoria del proceso han cambiado tal como se evidencia en el escrito presentado por la defensa del imputado donde consigna acta de defunción del ciudadano LUIS DEL VALLE BRITO CARABALLO; donde se especifica la causa de la muerte del mismo la cual fue a consecuencia de ANEMIA AGUDA SEVERA, HEMIPERITONEO HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO, DE AORTA ABDOMINAL , E ILIACA, PRIMITIVA IZQUIERDA. Con base a estas actuaciones, considera la defensa que, lo ajustado y procedente en el presente caso es, solicitar el sobreseimiento de la presente investigación, conforme a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 318 del código orgánico procesal penal.
Este Tribunal de Control N° 03, antes de decidir hace las siguientes consideraciones: establece el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: el sobreseimiento, procede cuando, la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En tal sentido, esta causal de SOBRESEIMIENTO, recoge en su numeral 3° el supuesto de que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Igualmente establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que son causales de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado.
Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.
Conforme lo estipula el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
En el presente caso la causal de extinción de la acción penal se evidencia con al acta de defunción expedida por la Prefectura de la parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del ciudadano LUIS DEL VALLE BRITO CARABALLO, donde se evidencia que el mismo falleciera en fecha 24 de julio del 2003, a consecuencia de ANEMIA AGUDA SEVERA, HEMIPERITONEO HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO, DE AORTA ABDOMINAL, E ILIACA, PRIMITIVA IZQUIERDA.
Una vez visto el escrito presentado por, la defensa del imputado LUIS DEL VALE BRITO CARABALLO y una vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente así como el escrito presentado por la defensa, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código orgánico procesal Penal, decide de la siguiente manera:
Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS DEL VALLE BRITO CARABALLO, ampliamente identificado en autor, por cuanto la acción penal se ha extinguido, por muerte del imputado.