Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta en virtud de la INHIBICIÓN de la ciudadana Abg. ROSA RAMOS DE TORCAT, en su carácter de Juez del mencionado Juzgado.
Dicha Inhibición se produce en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara el ciudadano LUIS GOMEZ, contra el, GRUPOS DE EMPRESAS RATTAN, en el expediente N° 0069/04 nomenclaturas de ese Juzgado.
En su declaración expresa la funcionaria Inhibida de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Capítulo I. Numeral 3, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de mantener el equilibrio procesal que debe existir entre las partes, se inhibe de conocer la presente causa por cuanto prestó patrocinio al ciudadano RUBERT EDUARDO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.634.090, en solicitud de Calificación de Despido, de fecha 23-10-2000, en contra de la empresa MYDAS C.A, la cual forma parte del Grupo RATTAN, según lo expuesto por el abogado en ejercicio JOSE E. BRAVO JAIMES, en diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2001, en su condición de defensor Ad-Litem de dicha empresa, inserta al folio 34, del expediente N° 3971.01, contentivo de la solicitud de Calificación de Despido antes señalada, la cual en copia simple acompañó; así como el ciudadano Luis Beltrán Prieto, portador de la Cedula de Identidad N° 9.427.407, en conflicto Laboral con la empresa RATTAN HIPERMAKET, C.A, por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, según expedientes Nos. 0899/02 y 155, razones que motivaron decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de Diciembre de 2003, declarara con lugar la inhibición planteada por esta Juzgadora, en el juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS PATRIMONIALES Y DAÑO MORAL incoara la ciudadana DENISE BOURNE BELGRAVE, en contra de la Empresa RATTAN, C.A, culmina sus alegatos. Ahora, corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la Inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera de que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 3°, Título III, Capitulo I, del articulo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “Los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser Recusados, por algunas de las causales siguientes: 3; por haber dado el Inhibido o el Recusado recomendación, o prestado su Patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”
De los alegatos plasmados en la declaración de la Ciudadana Juez, se evidencia que son motivos que la lleva a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. Por consiguiente, ante tal circunstancia debidamente manifestada y constatada por esta Alzada en la revisión que hiciera de las actas procesales que conforman esta causa, no queda a ésta Juzgadora otra alternativa que declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fue hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este orden de ideas cabe destacar, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, por lo tanto se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan, todo ello de conformidad con el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Noviembre de año 2000, Magistrado-Ponente José Delgado Ocando. Por la circunstancia antes expuesta este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición de la ciudadana Abg. ROSA RAMOS DE TORCAT en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y remítase los autos al Archivo Unificado Central hasta que se designe el Juez Accidental que conozca dicha causa.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004).Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


LA JUEZ

BETTYS LUNA AGUILERA


LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL



En esta misma fecha, 04 de Febrero de 2004, siendo las 2:30 de la tarde, se dictó la anterior decisión. Conste.-



LA SECRETARIA


Exp .N° 0030/04
BLA/bar/rc