REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : OP02-R-2005-000009
PARTE APELANTE: Ciudadanos, JESUS ANTONIO HERNANDEZ, HECTOR GARCIA, EDWAR RAMOS, ALFREDO PACHECO, JUAN CARLOS PLACENCIO, JOSE RODRIGUEZ, HECTOR ECHANDIA y PEDRO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.275.326, 16.825.601, 17.112.318, 6.034.460, 12.289.063, 9.420.300, 4.445.868 y 9.427.446, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: Abgs. JUANA ISABEL CHACON y MIRIAN CHACON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.219 y 43.972, en su orden.
PARTE DEMANDADA: HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTRAINMENT, (HIDE), S.A, HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTRAINMENT, HIDE FILIAL VENEZUELA.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 18-01-05, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, Once (11) de Febrero de 2005, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y la ciudadana, Abogada LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos, JESUS ANTONIO HERNANDEZ, HECTOR GARCIA, EDWAR RAMOS, ALFREDO PACHECO, JUAN CARLOS PLACENCIO, JOSE RODRIGUEZ, HECTOR ECHANDIA y PEDRO GARCIA, a través de sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio, JUANA ISABEL CHACON y MIRIAN CHACON, identificadas en autos, contra el Auto de fecha 18-01-05, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares, siguen los ciudadanos antes mencionados, contra las empresas HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTRAINMENT, (HIDE), S.A, HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTRAINMENT, HIDE FILIAL VENEZUELA.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MIRIAN CHACON. Se deja constancia que la parte demandada, no compareció a la audiencia ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es para que explane sus alegatos y defensas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante, Abogada en ejercicio, MIRIAN CHACON, quien hizo uso de su derecho a la defensa alegando que fundamenta su apelación en el hecho de que en fecha 08-12-04, el Juzgado de la causa dictó auto en donde inadmite la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en los ordinales 1 y 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se ordenó librar boleta de notificación a los demandantes para que subsanaran el libelo de demanda dentro del lapso de dos días siguientes a su notificación. Adujo que en fecha 09-12-04 compareció con su mandante a los fines de que le otorgara poder apud acta ante la secretaria del Tribunal, señalando que no tuvo a la vista el expediente por encontrarse en el diario, ya que la decisión de inadmisión de la demanda había sido dictada el día anterior. Señaló que posteriormente en varias oportunidades solicitó el expediente en el archivo y éste se encontraba en el tribunal. Asimismo aduce que en fecha 14-01-05 fue notificada en la sede del Palacio de Justicia por el Alguacil del Tribunal, sobre la subsanación, y es en fecha 18-01-05, cuando consignó por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el escrito de subsanación, y posteriormente al tercer día de haber presentado el escrito de subsanación al revisar el expediente se entera que había sido inadmitida la demanda por que la Juez consideró que al actor otorgarle poder apud acta en fecha 09-12-04, se produjo la notificación tacita. Igualmente manifestó que en la Nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo no existe la notificación tacita, es por ello que considera que fue cercenado el derecho a la defensa de sus poderdantes. Es por todo ello que solicitó se revoque la decisión tomada por el Juzgado de la causa y se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto.
En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora, que alegó la parte apelante que el motivo de su apelación versa en el hecho de que la Juez de la causa inadmitió la demanda, en fecha 18-01-05, por cuanto en la presente causa se había producido una notificación tácita, en virtud de que la parte actora, otorgó poder apud acta en fecha 09-12-04, cuando se había ordenado notificar para que subsanara el libelo de demanda en fecha 08-12-04, por lo que tenía dos días hábiles siguientes al haberse producido la notificación tacita para presentar el correspondiente escrito de subsanación, asimismo adujo que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla la notificación tacita y que por ende se le había violentado el derecho a la defensa de sus representados; en este sentido cabe destacar que nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aun cuando no contempla expresamente la figura de la notificación tacita, la misma en su artículo 11, faculta al Juez para aplicar analógicamente normas legales que no estén contempladas en la mencionada Ley, a los fines de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. De allí que la Juez de la causa, tal y como se observa del auto recurrido, (F-20), hizo uso de la facultad que le otorga el referido artículo 11 Ejusdem, para así aplicar el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que contempla la notificación tacita, por lo cual mal puede la parte apelante aducir que se le violó el derecho a la defensa de sus representados.
De esta forma, con relación a lo alegado por la parte aquí apelante, respecto al hecho de que no tuvo acceso al expediente a los fines de tener conocimiento de corregir el libelo de demanda, por cuanto el mismo se encontraba en el diario; debe señalar esta Alzada que recientemente se implementó en el Circuito Laboral el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación, JURIS 2000, a los fines de facilitar en los tribunales el manejo de las causas existentes en los mismos y el acceso al público, en el cual a partir de la fecha de su implementación, (26-04-2004), tanto las partes como sus abogados tienen diversos medios para consultar las actuaciones que realicen los Juzgados en sus causas, estas opciones son: El Sistema de Auto-consulta, con el cual los abogados, una vez registrados, pueden consultar las actuaciones realizadas por el Tribunal en aquellas causas en las cuales sean apoderados; La Oficina de Atención al Público, en donde hay un funcionario para atender al público en general; y el Archivo del Circuito en el cual pueden ver físicamente el expediente. Ahora bien, vistas las diversas opciones que tienen los justiciables a los fines de estar al tanto de las actuaciones realizadas en sus expedientes, mal puede la parte apelante, alegar que no tuvo acceso a su causa.
Es preciso señalar que, tal como lo señala el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho de acceso a la Justicia, lo cual se hace a través de los Órganos de la Administración de Justicia, y a obtener de ellas una pronta, breve y eficaz respuesta, es decir, obtener una verdadera Tutela Judicial Efectiva, con lo cual se garantiza una respuesta oportuna sobre la decisión correspondiente, igualmente consagra este artículo que el Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, aunado a ello a través del Sistema JURIS 2000, se garantiza a las partes la transparencia y accesibilidad en las actuaciones que realizan los Tribunales en sus causas. Cabe destacar igualmente que los Tribunales del Trabajo no se quedan en sus despachos con las causas llevadas en los mismos, ya que las actuaciones llevadas a cabo en un expediente, una vez que se introducen en el sistema son diarizadas, asimismo es de acotar que diariamente existen dos turnos para la subida y bajada de las causas que se trabajan en el día, siendo ello así, que las únicas causas que se quedan en los mencionados despachos son las que se encuentran por sentencia, ya que las mismas tienen que introducirse en el Sistema Documental antes de las seis de la tarde (6:00 PM), hora ésta de cierre del diario computarizado llevado por cada Juzgado, es en virtud de todo ello que le resulta forzoso a esta Juzgadora, declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadanos JESUS ANTONIO HERNANDEZ, HECTOR GARCIA, EDWAR RAMOS, ALFREDO PACHECO, JUAN CARLOS PLACENCIO, JOSE RODRIGUEZ, HECTOR ECHANDIA y PEDRO GARCIA. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante, ciudadanos JESUS ANTONIO HERNANDEZ, HECTOR GARCIA, EDWAR RAMOS, ALFREDO PACHECO, JUAN CARLOS PLACENCIO, JOSE RODRIGUEZ, HECTOR ECHANDIA y PEDRO GARCIA, a través de sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio JUANA CHACON y MIRIAN CHACON, en contra del Auto de fecha 18-01-05, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 18-01-05 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,

Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.


En esta misma fecha 11 de Febrero de 2005, siendo las 03:00 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.


BLA/ljgm/rg