REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Decimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiseis de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : VH01-L-2004-000006


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VH01-L-2004-000006
PARTE ACTORA: WILFREDO SUESCUM ALBORNOZ Y ANTON CHRISTIAN ARRIETA.
APODERADO JUDICIAL: VICTOR A. LAMEDA
PARTE DEMANDADA: CUBRE TECHOS, C.A
REPRESENTADA POR: WILMER ALFREDO RUIZ MOLINA (Presidente de la Empresa).
ASISTIDO POR: ELVIS ENRIQUE GARCÍA CUBILLAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiseis de febrero de dos mil cuatro, siendo la una de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado VICTOR A. LAMEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.415, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada CUBRE TECHOS C.A., representada por su presidente el ciudadano WILMER ALFREDO RUIZ MOLINA, debidamente asistido por el abogado ELVIS ENRIQUE GARCÍA CUBILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.039. Las partes presentes en esta Audiencia Preliminar han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La empresa ofrece pagar al ciudadano WILFREDO SUESCUM ALBORNOZ la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), por los siguientes conceptos: Preaviso, Clausula 24 literal 5, vacaciones fraccionadas, Clausula 27 Vacaciones (2001-02);Clausula 22 Utilidades; Clausula 24 Literal 4 Antiguedad (2001-02); Clausula 20 literal 2° (Bono Asist); Utilidades (2001-02); Liquidación (2002-03) Vac. (62.79); Utilidades (2002-03) (88.83); antiguedad (2002-03); Clausula 19 Literal D Convención colectiva; Clausula 19 Literal E, dicho pago será efectuado en dos partes, a saber: la primera TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00) en fecha 16 de





Marzo de 2004; y la segunda tambien de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00) en fecha 16 de Abril de 2004. Igualmente ofrece pagar al ciudadano ANTON CHRISTIAN ARRIETA la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00) por concepto de: Preaviso, Clau. 27 Num. 5 Vac. Frac.; Clau. 17 Vac. Nor.; Clau. 22 Util; Antig. Clau 24 N° 4; Clau. 20 N° 2B/asist; Clau. 19 Lit. D; Clau. 19 Lit E, Antiguedad (2002-03); Liquidación (2002-03) vacaciones; Utilidades (2002-03); Antiguedad (2002-03), Clau. 19 lit. D. de la convención colectiva; Clau. 19 Lit E, dicho pago será efectuado en dos partes, La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00) el día 16 de marzo del presente año y los DOS MILLONES DE BOLIVARES restantes para el día 16 de Abril del 2004. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante expuso: “Estoy conforme con los términos de ésta transacción con lo cual quedan satisfechas totalmente las pretensiones, por lo tanto, la empresa nada queda a deber ni por éstos ni por ningún otro concepto a mi poderdante”. Este Juzgado, en vista de que la medicación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente se deja expresa constancia que se le devuelven las pruebas a las partes en este mismo acto. Se acuerda de modo expreso que el presente asunto no será archivado hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ,



DRA. JUDITH CASTRO DE MENDOZA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:






EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:




EL SECRETARIO JUDICIAL,



ABOG. JESUS ANGEL ESTRADA GOMEZ.