REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS.


EXPEDIENTE Nro.: 3.965.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.

DEMANDANTE: WILMER A. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.458.402. Domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE: RAYSA VICUÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.636.361 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.638, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: PETROLAGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 137, Tomo 73 segundo de fecha 11 de Septiembre de 1981, con domicilio en los Municipios Autónomos de Lagunillas y Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCA DI COLA, RINA PANSINI, MONICA SILVA, JOSSARY PAZ y ROSSANA MARTINEZ, todas venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.798, 60.589, 51.722, 89.397 y 103.069, respectivamente.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha 28-02-02 el Ciudadano WILMER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, introdujo demanda por ante el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil PETROLAGO, C.A., por motivo de Prestaciones Sociales (folios 01 al 03) y dicho libelo fue admitido por el prenombrado Tribunal en fecha 05-03-02 (folio 07). Posteriormente fue reformada la demanda e introducida nuevamente en fecha 23-04-02 (folios 09, 10 y 11) y admitida finalmente en fecha 30-04-02 (folio 12). Posteriormente en fecha 19 de Diciembre de dos mil tres, el Ciudadano WILMER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, asistido por la Abogada en ejercicio RAYSA VICUÑA, celebró una Transacción con la Sociedad Mercantil PETROLAGO, C.A., representada esta última por su Apoderada Judicial la abogada en ejercicio FRANCESCA DI COLA.
En consecuencia, vista la anterior Transacción en la cual ambas partes de mutuo acuerdo deciden poner fin al presente juicio mediante recíprocas concesiones por medio de una transacción, y por cuanto la misma no es contraria a derecho a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 89, Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en la presente causa, e impartirle el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes actora Ciudadano WILMER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, asistido por la Abogada en ejercicio RAYSA VICUÑA, y la parte demandada, la Empresa PETROLAGO, C.A., representada esta última por su Apoderada Judicial la abogada en ejercicio FRANCESCA DI COLA.

SEGUNDO: Cosa Juzgada en este Juicio

TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, conforme lo establece el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena expedir copia certificada de ésta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. Cabimas, SIETE (07) de Enero de dos mil cuatro (2.004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación


Dr. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
Juez 3º de Sust. Med. y Ejec.


LA SECRETARIA.


Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA.

LBA/ is.
Exp. No. 3.965.