REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. 002-03

Vista la diligencia de fecha 16 de diciembre del año 2003, presentada por la ciudadana Bárbara García, actuando en representación del Fisco Nacional, mediante la cual solicita a este tribunal se ordene el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la parte demandada, en el Juicio Ejecutivo que por Cobro de Bolívares derivado de obligaciones fiscales sigue el Fisco Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en contra de la Fundación Laboratorio de Servicios Técnicos Petroleros, este Tribunal para resolver observa:
Este Tribunal de conformidad con el articulo 291 del Código Orgánico Tributario, decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la contribuyente, FUNDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (254.067.329,00); y, de conformidad con el articulo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con el numeral 10 del articulo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la Republica, a fin de que dicho organismo adoptara las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que estén afectados los bienes; y a tal fin, este Tribunal suspendió el procedimiento de embargo por un lapso de 45 días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de notificación de la Procuradora General de la República. Posteriormente, en fecha 29 de octubre de 2003 fue consignada copia del oficio No. 031-2003 librado a la Procuradora General de la República, recibido por la Gerencia General de Litigio del expresado órgano del Estado venezolano, sin que la Procuradora General de la República haya comunicado a este Tribunal respuesta alguna a dicho oficio, pese a haber transcurrido para esta fecha, ochenta y tres (83) días continuos desde que constó en actas la recepción del expresado oficio.
En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos a que se contrae la Resolución de este Juzgado de fecha 10 de octubre de 2003, este Tribunal provee de conformidad y ordena la continuación del proceso de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la parte demandada.
En razón de lo cual, se ordena librar el respectivo despacho de embargo ejecutivo dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los mismos términos en que fue ordenado en la resolución de fecha 02 de octubre de 2003. Líbrese despacho y acompáñese con oficio, advirtiendo al Tribunal comisionado que conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional: “Los Tribunales de Justicia tienen el deber de despachar en los términos más breves los juicios en que sea parte el Fisco Nacional”, disposición que concuerda con lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución y con el 124 del Código Orgánico Tributario, que consagra el deber de colaboración entre los distintos órganos del Poder Público. Así mismo se advertirá al comisionado, que en la ejecución de la medida se deberá velar porque no se interrumpa la actividad o servicio público que la demandada cumpla.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista LA SECRETARIA,
Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró despacho y se remitió con oficio Nro. _______________, al Tribunal Distribuidor de Ejecución de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA SECRETARIA,
Yusmila Rodríguez Romero



Resolución No. 005-04 (Interlocutoria).
EXP. 002-03
RLB/mtdlr.-