REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Enero de 2004
193° y 144°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0057-03
Parte Actora: NICOLAS MILLAN GAMBOA
Asistido por los Abogados: Los Abogados: PINTO COVA FRANK ALEXANDER Y JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ
Parte Demandada: RATTAN, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg.MARY RODRÍGUEZ HERRERA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 13 de Enero de 2004, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0069-03, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano GOMEZ LOZADA LUIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.919.564, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO CANONICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.143.104 y por la parte demandada, la apoderada Judicial de la Empresa RATTAN, C.A. la ciudadana, MARY RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.845.552 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.067, tal y como consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador, en fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil tres, anotado bajo el No. 4, Tomo 176, consignado en autos, en los folios doce (12) y trece (13). Este Tribunal deja constancia de que, no obstante que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar. Dejando constancia que la Abogado Mary Rodríguez Herrera, en este acto expone: Como punto previo, alega la ciudadana antes mencionada, que el Doctor Euclides Salazar, está impedido para conocer de
este caso, en virtud de la Denuncia Disciplinaria que en su contra interpuso, las Abogadas de Rattan, Mary Rodríguez Herrera ya plenamente identificada y la Abogado en ejercicio Catherine Meinhard, según se evidencia de copia debidamente sellada por la Jueza Rectora, la cual a efectos videndi, fue presentada en este acto y que en aplicación del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, al cual se le da lectura, el Juez debe Inhibirse. Así mismo en este estado el Abogado en ejercicio Dr. Alejandro Canonico, expone: que el mismo considera que debe ser declarado improcedente el punto previo antes expuesto, por cuanto lo que en realidad establece el artículo antes citado, es que el Juez debe apartarse del conocimiento de la causa solo en el caso de existir acusación formal, por parte de la Inspectoría General de Tribunales, condición esta que no se ha verificado en el presente caso, sino que demuestra una vez más, la posición de la empresa de retardar la solución Socio-Económica de un trabajador. Es Todo. En este estado el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, igualmente expone: que no tiene porque inhibirse de la presente causa, por cuanto existe una Recusación, la cual fue declarada INADMISIBLE y el acto de Inhibición es potestativo del Juez y no puede ser requerido con carácter obligatorio; Por otra parte no tenia conocimiento de tal denuncia, sino hasta el momento en que se estaba celebrando la Audiencia Preliminar, dejando constancia de que la denuncia fue presentada por ante La Juez Rectora a las once y diez (11:10) de la mañana del día de Hoy.
En virtud de todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda
dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. BENILDE ELENA AGUILLON RANGEL
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp. No. 0057-03
ES/bear
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