REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, 08 de Enero de 2.004.
193° y 144°

ACTA

N° de Asunto: PS.- 144.

Parte Actora: HIDO JOSE VILLALOBOS NAVA, venezolano, mayor de edad, Técnico Control de Sólido, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.449.494 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: MISAEL CARDOZO, JOSE DAVID FOSSI, MARIELA VELASQUEZ y MARIA LESEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.462; 28.472; 84.380 y 91.210, respectivamente.

Parte Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS OIL, C.A. (TRASEROIL, C.A.), domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: ANTONIO ANATO y MARIA FERNANDA CANCINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.556 y 51.449, respectivamente.

Parte co-demandada: OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A., con domicilio en la Ciudad de Caracas,. Distrito Capital.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte co-demandada: CARLOS BORGES, LUISA CONCHA, MARIA INES LEON, MARIA FERNANDEZ, NILO GONZALEZ, MARIA ZULETA y LILIANA VARELA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.921; 54.192; 89.391; 84.315; 93.772 y 46.302, respectivamente.


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Enero de dos mil cuatro (2.004), siendo las 4:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia
Preliminar, comparece el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como la abogada en ejercicio MARIA INES LEON y LISEY LEE , en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa co-demandada OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A., y la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA CANCINO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa co-demandada TRASEROIL, C.A. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Apoderada Judicial de la empresa co-demandada TRASEROIL, C.A., abogada MARIA FERNANDA CANCINO, expone: “A los fines de dar por terminada la presente causa de Prestaciones Sociales, consigno en este acto escrito de Transacción Judicial suscrito entre la co-demandadas y el ciudadano actor , por cuanto se le efectuó un pago por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) , por tal razón y aún las consideraciones efectuadas en el acta de Transacción Judicial que consignamos en este acto con respecto a la empresa OIL TOOLS DE VENEZUELA, declaro expresamente que el pago efectuado a los fines de llegar a un acuerdo fué realizado en mi propio nombre, y en nombre de la empresa OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., como empresa co-demandada en el presente procedimiento, por lo que solicito a este digno despacho se sirva homologar la transacción consignada y el archivo del presente asunto, tanto con respecto con mi representada TRANSPORTE Y SERVICIOS OIL, COMPANIA ANONIMA (TRASEROIL,CA) y la empresa co-demandada OILTOOLS DE VENEZUELA. En este Estado el Apoderado Judicial de parte actora, expone: “Ratifico la transacción consignada por la empresa demandada, así como sus efectos a favor de la co-demandada OILTOOLS DE VENEZUELA. Igualmente manifiesto al Tribunal que dicha transacción la efectué cumpliendo expresas instrucciones de mi representado y a tal efecto consigno en un (01) folio útil PLANILLA DE DEPOSITO BANCARIO Nro. 59797688, de fecha 30-12-03, a favor de mi mandante, ciudadano HIDO VILLALBOS, a su satisfacción. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en cuanto a la homologación y el archivo del presente e asunto, el Tribunal resolverá por auto separado. Igualmente se ordena agregar a las actas respectivas escrito de transacción judicial y recibo consignado. Así mismo se ordena devolver a las partes escritos de promoción de pruebas presentadas por los mismos en la Audiencia Preliminar de fecha 03-12-03, en este mismo acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A.:

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA TRASEROIL, C.A:

Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA/rdep.
Asunto. Nro. 144.-