DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FREDDY URBINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.871, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ALEXANDER JOSE SEGOVIA SOLANO, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, de Profesión u Oficio herrero y carpintero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.937.526, en contra de la decisión dictada en el Acto de Presentación de Imputado en fecha 11-12-2003, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL JOSE MONTERO MANZANO y GUSTAVO BRACHO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal b) ejusdem.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.