REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Enero de 2004
193º y 144º
Vista la solicitud interpuesta por la Abog. Aura Barrios González, en su carácter de defensora de la penada YAJAIRA MILDRED GUTIERREZ, quien goza del beneficio de Régimen Abierto, quien solicita al Tribunal se le conceda permiso a su defendida en virtud de haber fallecido una pariente de dicha penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda otorgar a la mencionada penada el permiso solicitado desde el día 07-01-04 a las 6:00 p.m. hasta el día 08-01-04 a las 6:00 a.m. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA PERMISO a la penada YAJAIRA MILDRED GUTIERREZ desde el día 07-01-04 a las 6:00 p.m. hasta el día 08-01-04 a las 6:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DRA. MARIA AÑEZ ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 002-04 y se ofició bajo el Nº 017-04.
LA SECRETARIA,
|