REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo 26 de Enero de 2004
193° y 144°





CAUSA: 074-02

Visto el cómputo con Redención de pena de fecha 22-12-98, inserta al folio (395) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado TEODORO ENRIQUE ZUÑIGA CHANGAROTTI, cumplió la pena principal 13-08-2000 y las accesorias de Ley en fecha 13-08-03. Este Tribunal de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado TEODORO ENRIQUE ZUÑIGA CHANGAROTTI, fue condenado por el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por comisión del delito TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo consta en actas (folio 399) que en fecha 22-12-98, le fue otorgado al mencionado penado el beneficio de CONFINAMIENTO.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el penado TEODORO ENRIQUE ZUÑIGA CHANGAROTTI, cumplió la pena impuesta en fecha 13-08-00 y las penas accesorias de Ley en fecha 13-08-03, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN




Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA favor del penado TEODORO ENRIQUE ZUÑIGA CHANGAROTTI, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Remítase al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION

DRA. MARIA AÑEZ ATENCIO



LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 032-04 y se libró boleta de notificación Nº.056-04.

LA SECRETARIA,