REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Enero de 2004
193° y 144°
CAUSA: 418-01
Visto el cómputo de pena de fecha 28-09-01, inserta al folio (263) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado JHONNY FRANKLIN SOTO ACOSTA, cumplió la pena principal 25-06-2002 y las accesorias de Ley en fecha 25-02-03. Este Tribunal de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JHONNY FRANKLIN SOTO ACOSTA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de dos (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 y 175 ejusdem, cometidos en perjuicio de la Empresa Taquisol y de los ciudadano Douglas Alvarado, Javier Dorante y ose Borges. Asimismo consta en actas (folio 305) que en fecha 19-02-03, le fue otorgado al mencionado penado LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el penado JHONNY FRANKLIN SOTO ACOSTA, cumplió la pena impuesta en fecha 25-06-02 y las penas accesorias de Ley en fecha 25-02-03, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA favor del penado JHONNY FRANKLIN SOTO ACOSTA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Remítase al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION
DRA. MARIA AÑEZ ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 031-04 y se libró boleta de notificación Nº.0055-04.
LA SECRETARIA,
|