REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
               PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO  JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO ZULIA
 
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN 
 
Maracaibo, 23 de Enero de  2004
 
193° y 144°
 
 
 
 
CAUSA: 418-01
 
 
 Visto el cómputo de pena de fecha 28-09-01, inserta al folio (263) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado JHONNY FRANKLIN SOTO ACOSTA,  cumplió la pena principal 25-06-2002 y las accesorias de Ley en fecha 25-02-03. Este Tribunal de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,  considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:	
 
Consta en actas que el penado JHONNY FRANKLIN SOTO ACOSTA, fue condenado  por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de  dos (02)  AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de  Ley, por comisión de los  delitos de ROBO A MANO ARMADA, ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 y 175 ejusdem,  cometidos  en perjuicio de la Empresa Taquisol y de los ciudadano Douglas Alvarado, Javier Dorante y ose Borges.  Asimismo consta en actas (folio 305)  que en fecha 19-02-03, le fue otorgado al mencionado penado LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. 
 
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el penado JHONNY FRANKLIN SOTO ACOSTA, cumplió la pena impuesta en fecha 25-06-02 y las penas accesorias de Ley en fecha 25-02-03, considera  esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por  pena cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
 
DECISIÓN
 
 
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,  DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA favor del penado JHONNY FRANKLIN SOTO ACOSTA,,  de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Remítase  al Archivo Judicial.  Publíquese, Regístrese, Notifíquese.- 
 
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION
 
 
DRA. MARIA AÑEZ ATENCIO
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 ABOG. MARIA GONZALEZ
 
 
 En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 031-04  y se libró boleta de notificación Nº.0055-04.
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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