REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Enero de 2004
193° y 144°

Visto el oficio Nº AJ/1388 de fecha 19-06-03, emanado del Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana” Estado Táchira, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado JOSE ALEXANDER GARCIA CARRIZO, se encuentra evadido del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, San Cristóbal Estado Táchira, donde cumplía con el Beneficio de Régimen Abierto, otorgado por el Director de Prisiones (Coordinación Nacional de Tratamiento no Institucional, este Juzgado para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado JOSE ALEXANDER GARCIA CARRIZO, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano César Alberto Contreras Rancel.
En fecha 24-09-97, le fue otorgado al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el Beneficio de Régimen Abierto una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el mismo con todas y cada una de las obligaciones impuestas una vez otorgado el Beneficio. Ahora bien, observa esta Juzgadora, según comunicación de fecha 19-06-03, emanada del Centro Penitenciario Santa Ana, Estado Táchira , que el mencionado penado incumplió con las obligaciones impuestas ya que el mismo se encuentra evadido del Centro Comunitario donde cumplía con dicho beneficio, es por lo que esta Sentenciadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO concedido al penado JOSE ALEXANDER GARCIA CARRIZO por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE ALEXANDER GARCIA CARRIZO por incumplir las obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ORDENA librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese, ofíciese y librese orden de captura.



LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA AÑEZ ATENCIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 027-04 y se ofició bajo los Nºs. 195, 196, 197, 198, 199 y 200-04.

LA SECRETARIA

Causa: Nº 387-01