REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Enero de 2004
193º y 144º


Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Público Nº 15º, Abog. MARITZA MORA TELLEZ, en su carácter de defensora del penado LUIS CARLOS ZABALETA ARISTIMUÑO, causa Nº 004-02, quien goza del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, mediante la cual solicita al Tribunal le conceda permiso a su defendido para trasladarse a la ciudad de Caracas por un lapso de un mes, argumentando que endecha ciudad se encuentra en grave estado de salud uno de sus hermanos, este Tribunal de conformidad con lo establecido el Articulo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda otorgar al mencionado penado, el permiso solicitado. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado LUIS CARLOS ZABALETA ARISTIMUÑO, titular de la cedula de identidad Nº 6.168.826 permiso para que se traslade a la ciudad de Caracas donde permanecerá por un lapso de un (01) mes a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)


DRA. MARIA AÑEZ ATENCIO

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ


En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 025-04

LA SECRETARIA,