REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°
MARACAIBO, 26 DE ENERO DE 2004
RESOLUCIÓN NRO 022 -04 CAUSA 6E 122-01-
La presente causa seguida en contra el penado JOSÉ RAFAEL RIVERA OCANDO, Venezolano, natural de Sinamaica, soltero, de 49 años de edad, Sargento de policía Regional, titular de la cédula de identidad No V-5.796.862 hijo de carmen Josefina Ocando y Agustín Rivera, residenciado en el Barrio 14 de Mayo, avenida 108B Nro 58C-02, vía el Marite, de esta ciudad y actualmente recluido en el Centro de tratamiento Comunitario Rafael Ochoa Castro, este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, solicitada, observa:.-
La Sala No 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, Sentenció al penado JOSÉ RAFAEL RIVERA OCANDO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 408 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL SANTOS BALDOMIRO Y YOLEIDA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos de la pena, las dos terceras partes (2/3), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, de los cómputos de pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se terceras partes de la pena en fecha 17-04-2.003 por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto en actas consta la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor del penado JOSÉ RAFAEL RIVERA OCANDO.-
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas Consta Record Conductual expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que el penado JOSÉ RAFAEL RIVERA OCANDO, nunca ha sido sancionado.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Evaluativo de fecha 06-01-04 elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Psicóloga Elizabeth Persad, Lic. Gloris Barrera quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado JOSÉ RAFAEL RIVERA OCANDO Apto para que le sea acordada la medida solicitada, imponiendo una serie de recomendaciones a dicho penado, sugiriéndole orientación el área personalidad específicamente control del impulso, manejo asertivo toma de decisiones, ámbito familiar debido a dependencia familiar y condición protectora, supervisión familiar recomendaciones estas que fueron tomadas por este Tribunal de Ejecución e impuestas como condiciones al penado de autos, las cuales se indican más adelante.
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas consta Carta de Conducta expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, la cual refiere que la conducta del JOSÉ RAFAEL RIVERA OCANDO, es ejemplar.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado JOSÉ RAFAEL RIVERA OCANDO, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con los artículos 479 Con relación a las condiciones exigidas por el articulo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado JOSÉ RAFAEL RIVERA OCANDO, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
b. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquier otro tipo de drogas.
d. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego
e. .
f. Presentarse por ante el Delegado de Pruebas los días 26 de cada mes, a partir de la presente fecha, hasta el día 07-02-2.007.-
g. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al JOSÉ RAFAEL RIVERA OCANDO como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 07-02-2007.- Publíquese, Regístrese, Ofíciese .Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA SELENE MORAN RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA G. SCARANO ROO
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 022-04, y se libraron oficios Nros
LA SECRETARIA
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