REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 08 de ENERO de 2004
193° y 144°

RESOLUCIÓN N° 001-04 CAUSA N° 5E-108-01

Siendo la oportunidad legal y satisfechos los extremos contemplados en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento en relación con la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO a la ciudadana penada BLODYS ESTHER MARTINEZ, quien se encuentra actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en los términos siguientes:

PRIMERO: Establece el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (negrillas del Tribunal).

Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:

1.- De acuerdo a los Cómputos (folios 373 y 374), realizados por este Tribunal en fecha 13-01-2003, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el pasado 20-05-2003, por lo que a partir de esta fecha puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Régimen Abierto, previo los requisitos de Ley, que tramitó este Juzgado;

2.- Al folio 488 de esta causa cursa Carta de Conducta “Buena”, emanada de la Junta de Conducta de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 22-12-2003;

3.- A los folios 480 al 482, ambos folios inclusive, de esta causa, consta Informe Técnico N° 733, recibido en este Tribunal en fecha 04-12-2003, en el cual se emite un PRONOSTICO FAVORABLE, por las razones siguientes: “... disposición y motivación laboral; disposición a acatar directrices y respetar figuras de autoridad, metas concretas de vida y trabajo, buen nivel reflexivo en el que expresa disposición al cambio, comportamiento en reclusión adaptativo y apoyo familiar de contención de los que pueden y deben ser reforzadas hasta consolidarse.”

SEGUNDO: Una vez verificados los requisitos de Ley, este Tribunal considera ajustado a derecho el conceder a la penada BLODYS ESTHER MARTINEZ, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO en el Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud de que en el Estado Zulia no se cuenta con Centros de Tratamientos Comunitarios Femeninos, autorizándose la salida de la penada de dicho Centro Penitenciario los días viernes a partir de las cinco (05:00) de la tarde y su reingreso los días Domingos a las cinco (05:00) de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 24 y numeral 1° del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO a la penada BLODYS ESTHER MARTINEZ debidamente identificada en actas, para cumplirlo en el Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con autorización de salir de dicho Centro Penitenciario los días viernes a partir de las cinco (05:00) de la tarde y su reingreso los días Domingos a las cinco (05:00) de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 24 y numeral 1° del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada de esta decisión; asimismo Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa.-
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DR. NELVY PARRA VAZQUEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. MARIBEL RODRIGUEZ M.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 001-04; se ofició bajo los números 0002-04 Y 0003-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA SUPLENTE,