Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Control del Municipio San Francisco del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26SEP02 (folios 48 al 51, ambos inclusive), contra del penado CHANER GREGORI HERNANDEZ DURAN, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
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El penado, CHANER GREGORI HERNANDEZ DURAN, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS de PRESIDIO, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal; y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos MANUEL SALVADOR MANZANERO FINOL, ANTONIO MATROIANNI GONZALEZ y LUIS RODOLFO FERRER SARCOS, respectivamente.
SEGUNDO
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El penado CHANER GREGORI HERNANDEZ DURAN, fue detenido el día 17SEP03, por lo que lleva detenido Cuatro (04) Meses y Nueve (09) Dias, faltándoles por cumplir Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Veintiséis (26) Dias, por tal motivo, cumplen la pena principal el día 22DIC08.-
TERCERO
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Ahora bien, en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 17SEP03, por lo que tomando en cuenta el delito cometido, el mencionado penado debe cumplir la mitad de la pena sin redención, antes de poder optar a la medida alternativa al cumplimiento de la pena o a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera, que en el presente caso, el penado CHANER GREGORI HERNANDEZ DURAN, cumple una cuarta (1/4) parte de la pena el día 10ENE05, cumple un tercio (1/3) de la pena el día 18JUN05, las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 20MAR07, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, cumplen las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 27AGO07, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 15ABR10, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
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