Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Barbara, de fecha 26SEP02 (folios 82 al 92, ambos inclusive), contra del penado JOSE MANUEL SIMANCAS ECHETO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
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El penado, JOSE MANUEL SIMANCAS ECHETO, fue condenado a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELISA RODRIGUEZ ROJAS, (folios 82 al 92 ambos folios inclusive).

SEGUNDO
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El penado JOSE MANUEL SIMANCAS ECHETO, fue detenido el día 02JUL02, por lo que lleva detenido Un (01) Año, Seis (06) Meses y Diez (10) Dias, faltándoles por cumplir Veinte (20) Dias, Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Años, por tal motivo, cumplen la pena principal el día 02AGO22.-



TERCERO
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Ahora bien, en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 02JUL02, por lo que tomando en cuenta el delito cometido, el mencionado penado debe cumplir la mitad de la pena sin redención, antes de poder optar a la medida alternativa al cumplimiento de la pena o a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera, que en el presente caso, el penado JOSE MANUEL SIMANCAS ECHETO, cumple una cuarta (1/4) parte de la pena el día 02AGO07, cumple un tercio (1/3) de la pena el día 02MAR09, las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 02NOV15, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, cumplen las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 02AGO17, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 02AGO27, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-