REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Enero de 2004
193º y 144º

Vista la resolución que antecede de esta misma fecha, en la cual este Tribunal redimió a favor del penado RICHARD ARAUJO ESIS, el lapso de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem.
Consta en actas que el penado RICHARD ARAUJO ESIS, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22.03.2001, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANNY KARINA GARCIA, ALONSO ENRIQUE GARCIA, MAGGLY WELWTZ y ROY ANTÓN ROJAS.
En este orden de ideas se observa que el penado RICHARD ARAUJO ESIS, fue detenido según consta en acta policial, inserta a los folios (566 al 567) de la presente causa, el día 14.12.1999, por lo que cumplirá la pena el día 14.08.2006; pero es el caso, que al referido penado le ha sido Redimida la pena en varias oportunidades por haber desarrollado durante el cumplimiento de la pena actividades de carpintería, tal como se observa de las actas que conforman la presente causa, siendo la última Redención de fecha 18.06.03, donde se observa según decisión N° 0156-03 que cumplirá la pena principal el día 01-12-2004, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad la cumplirá el día 17.03.2007. Ahora bien actualizada la Redención de Pena y en consecuencia computar el tiempo Redimido en la decisión que antecede de esta misma fecha por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO DIAS, tenemos que cumplirá la pena principal el día 13-08-2004. Y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 13.08.2006.
Regístrese la presente Decisión y notifíquese de misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al penado debidamente asistido de su defensor. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relación Interior y Justicia. Asimismo en virtud que el penado de autos se encuentra confinado en el Estado Trujillo, se ordena oficiar al Intendente de la Parroquia La Esperanza del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo para informarle de los efectos de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-


La Secretaria,

Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 003-04 y se libraron oficios No. 024-04, 025-04 y 026-04.-
La Secretaria,

Causa N° 3E-107-01.-