REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Enero de 2004
193º y 144º

Vista el Acta de solicitud de Actualización de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como los recaudos anexos, correspondientes todos al penado RICHARD ARAUJO ESIS, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redimir la pena de la siguiente manera:
En fecha 19 de Diciembre del año próximo pasado, se recibió de parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de actualización de Redención Judicial de la Pena, a favor del penado RICHARD ARAUJO ESIS, la cual se encuentra acompañada por la constancias de Trabajos mediante la cual se certifica que el citado penado durante el cumplimiento de su pena ha Trabajado como Carpintero, con una jornada diaria de 08 horas, durante el lapso comprendido del 26-04-2003 al 02-12-2003, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, lo cual quiere decir que laboró SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, como se observa de las Constancias de Trabajo que riela al folio (921) de la Causa; por lo que el tiempo efectivamente trabajado, es el lapso antes indicado, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor un (1) día de reclusión por cada dos (2) de Trabajo, por ende, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se REDIME en favor del penado RICHARD ARAUJO ESIS, el lapso TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución y notifíquese de la misma al penado debidamente asistido por su Defensa, previa la realización del correspondiente cómputo legal de Pena tomando en cuenta la redención que antecede.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 002-04.


LA SECRETARIA


YMF/PO.-
Causa N° 3E-107-01