REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Enero de 2004
193º y 144º

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado HERRERA PÉREZ LUIS EVELIO, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos.
Consta en actas que el penado fue condenado por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOS (02) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo en Grado de Frustración y Lesiones Intencionales Menos Graves. Ahora consta igualmente en actas que el penado fue detenido el día 02.12.2000, según se evidencia del computo de pena que riela al folio (63) de la presente causa, lo que indica que ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy, fecha en la se realiza el presente computo Tres (03) Años, Un (01) Mes y Seis (06) Días, que sumados al tiempo que le ha sido redimido según la decisión que antecede de esta misma, correspondiente a Un (01) año, Dos (02) Meses, Once (11) Días y Doce (12) Horas, lo que significa que ha cumplido de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE HORAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS. En consecuencia el penado HERRERA PÉREZ LUIS EVELIO, terminará de cumplir la pena principal que le fue impuesta el día 25 de Julio de 2005. En relación a las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplió el día 13-08-2003. Las Tres Cuartas (3/4) partes del a pena la cumplirá el día 08-02-2004. Y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, una vez terminada ésta, la cumplirá el día 11.01.07.
Regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relación Interior y Justicia, ordenando el traslado del penado a este Despacho para el día 08-10-03, a fin de ser notificado del cómputo con redención, asistido de su Defensor. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-


La Secretaria,

Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 005-04 y se libraron oficios No. 027- 028 y 029-04.-
La Secretaria,

Causa N° 3E-043-01.-