REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Enero de 2004
193º y 144º

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado DEIVIS RODRÍGUEZ PEÑA, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos:
Consta en actas que el penado fue detenido preventivamente el día 27-05-2002, siendo las seis y treinta minutos de la tarde (6:30 p.m.), según se evidencia del acta policial que riela al folio (02) de la presente causa, siendo posteriormente condenado en fecha 17-09-02, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JACKIE COROMOTO NIETO VERDUGO; lo que indica que ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, fecha en la que se realiza el presente computo, UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, que sumados al tiempo que le ha sido redimido según la decisión que antecede de esta misma fecha, de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, hacen un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, lo que nos significa que ha cumplido más de la pena impuesta. En consecuencia, este Tribunal Ordena se libre la correspondiente Orden de Excarcelación. En cuanto a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad la misma finaliza el día 19-05-04.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, concede al penado DEIVIS RODRÍGUEZ PEÑA, LA LIBERTAD INMEDIATA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y remitirla con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, indicándole que dicho penado deberá comparecer por ante este Despacho el día lunes 02 de los corrientes a las 9:00 a.m.
Regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensora Pública Octava de este Circuito Judicial Penal, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relación Interior y Justicia. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 046-04 y se ofició bajo los Nos. 275, 276 y 277-04.- .

LA SECRETARIA,


CAUSA 3E-68-02.-
YMF/PO