REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 30 DE ENERO DE 2004
193º Y 144º
Vista la solicitud Actualización de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como los recaudos anexos, interpuesta a favor del penado DEIVIS RODRÍGUEZ PEÑA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 30 de Enero del año en curso, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, acta de solicitud de Redención Judicial de la Pena, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada por la Constancia de Trabajo que certifica el tiempo laborado por el penado durante el cumplimiento de su pena en la Cárcel Nacional, comprendido desde el día 09-01-03 al día 25-01-04, tal como se evidencia anexo al folio (188) de la presente causa; donde se demuestra que el penado efectivamente ha trabajado durante el lapso antes mencionado, en consecuencia se hacer acreedor de la medida solicitada, pues el trabajo es una actividad que se reconoce a los efectos de redención de la pena, y por tanto, ha de redimirse en su favor un (1) día de reclusión por cada dos (2) de Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de manera, que el lapso ha redimir definitivamente es de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del penado DEIVIS RODRÍGUEZ PEÑA, plenamente identificado en actas, el lapso SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido los artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de presente decisión, previa la realización del correspondiente cómputo de pena tomando en cuenta la redención que antecede.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
La Secretaria,
Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 045-04.-
La Secretaria,
Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ
YMF/PO
CAUSA N° 3E-068-02
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