REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Enero de 2004
192º y 144º

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27.12.2003, en contra del penado RODOLFO ENRIQUE BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE PENA, así tenemos que: El penado en supra mencionado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 278 del Código Pena. Ahora bien, de las actas se desprende que el penado RODOLFO ENRIQUE BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, fue detenido en fecha 21.09.2003 a las 8:45 p.m, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a computar a su favor el tiempo que el penado ha permanecido privado de su libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido lleva cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, CUATRO (06) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS. En consecuencia el penado RODOLFO ENRIQUE BERMÚDEZ RODRÍGUEZ cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 21 DE Mayo de 2009 a las 8:45 p.m. Asimismo cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 21.07.2006, fecha a partir de la cual podrá optar a cualquiera de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena. En este sentido cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 31.06.2007. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 21.12.2007. Y por ultimo cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena desde que esta termine el día 21.10.2010. Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y al penado debidamente asistido por su Defensa del presente computo, para lo cual se ordena su traslado hasta la sede de este Despacho para el día 05.02.04 a las diez de la mañana. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 043-04, y se ofició bajo los Nos. __________________.
LA SECRETARIA
Causa No.3E-108-04