REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Enero de 2004
193º y 144º


Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Milagros Morales y por el penado ALVIS RAMÓN DÍAZ DELGADO, en fecha 31-10-2003, mediante la cual solicita a este Juzgado de Ejecución le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir acerca de dicho pedimento hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado de Ejecución, del Cómputo de Pena de fecha 15-10-03, que el penado ALVIS RAMÓN DÍAZ DELGADO, cumplió la mitad de la pena el día 16-01-04, lo que hace que el mismo pueda optar a cualquier Medida Alternativa al cumplimiento de la pena. Asimismo al folio (63) de la causa corre inserto acta de Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, en el cual informan que al citado penado no registra Antecedentes Penales, ni probacionarios; pero es el caso que en fecha 23 de los corrientes, se recibió Informe Técnico N° 944, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, emitiendo un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de que el penado up-supra presenta aspectos tales como escasa reflexión y aprendizaje de la experiencia vivida, conoce y maneja la norma social con flexibilidad, metas inconcretas, no refiere ni disposición, ni capacidad laboral, apoyo afectivo con escaso control sobre la conducta del evaluado, reactivo, hostil e impulsivo ; lo cual hace al penado NO APTO para la medida solicitada, recomendando que el Departamento de Trabajo Social asista al caso en sus áreas (Laboral, familiar y educativa), que su grupo familiar le brinde apoyo moral y afectivo y cualquier otra recomendación que este Tribunal considere prudente. De manera que al analizar el caso in comento, lleva a la convicción de esta Juzgadora que dado el informe Desfavorable emitido por el Equipo técnico hace improcedente el otorgamiento del beneficio, pues dicho informe es emitido por personal capacitado para conocer y evaluar el presente caso y ha emitido pronostico negativo, amen de considerar que el pronostico favorable es un requisito sine quanom para la concesión del beneficio, tal como lo prevé el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a esta juzgadora verificar el cumplimiento de la citada norma en la tarea de seleccionar con detenimiento los penados acreedores de medidas alternativas al cumplimiento de la pena, evaluados para garantizar un mínimo de reincidencia, en atención al bienestar social y en acatamiento a la norma constitucional prevista en el artículo 55 de la nuestra Constitución. Dado los razonamientos antes expuesto es por lo que este Juzgadora considera que lo Ajustado a Derecho es NEGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitada por la defensora pública N° 17 Abg. Milagros Morales del penado anteriormente mencionado, por no llenar los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ALVIS RAMÓN DÍAZ DELGADO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 03-08-81, de 23 años de edad, soltero, Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 17.232.208, hijo de Lino Díaz y Rosa de Díaz y residenciado en Santa Rosa de Agua, callejón Ecos del Zulia, S/ La Montañita, frente a los Bohíos San Benito de esta ciudad de Maracaibo - Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando el traslado del penado para el día 04-02-04, en horas de la mañana, a objeto de tratar asuntos procesales que le conciernen. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA




LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ



En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 041-04 y se ofició bajo los N° 265-04 y 266-04.-



LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ

YMF/jm.-
CAUSA N° 3E-083-03