REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Enero de 2004
193º y 144º
Vista la solicitud realizada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE YEPES, Defensor Público N° 5 de este mismo Circuito Judicial Penal, con el carácter de Defensor del penado KENSEY ARMANDO ARTIGAS o CARLOS CHIRINOS CASTELLANOS, en la cual requiere sea Declarada la Prescripción de la pena a favor de su defendido por cuanto se evidencia que la pena impuesta al mencionado penado prescribió el día 11-10-02, este Tribunal en funciones de Ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09-04-2002, el Juzgado Duodécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, acordó Medida de Seguridad por el lapso de SEIS (06) MESES, al ciudadano KENSEY ARMANDO ARTIGAS o CARLOS CHIRINOS CASTELLANOS, y modificada en fecha 11-04-02, culminando la misma en fecha 11-10-02; Así las cosas se desprende de las actas que el penado en cuestión no cumplió con el Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal de Control, pero también es cierto que las reglas aplicables a las penas privativas de libertad, se aplicaran de igual modo a las Medidas de Seguridad, tal como lo expresa el artículo 513 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido, se aprecia que efectivamente se encuentra prescrita la pena; por cuanto el termino de prescripción aplicable es de nueve (09) meses; es decir la sanción establecida más la mitad de la misma, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal, por lo tanto la pena se encuentra evidentemente prescrita y en consecuencia éste Tribunal en funciones de Ejecución considera que lo ajustado a Derecho en la presente causa es DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor del penado KENSEY ARMANDO ARTIGAS o CARLOS CHIRINOS CASTELLANOS. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta al penado KENSEY ARMANDO ARTIGAS o CARLOS ARTURO CHIRINOS CASTELLANO, venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 14-01-72, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.212.919, albañil, hijo de Armando Artigas y de Carmen Castellano, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, calle B, Av. 8 y 9 cerca de la Farmacia Fátima S/N° Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal. En consecuencia ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando la presente decisión y notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio, a la Defensa Pública N° 5 de este mismo Circuito Judicial Penal y al penado. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el N° 037-04 y se ofició bajo los Nros. 220-04 y 221-04 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
Causa No. 3E-066-04.-
YMF/Elizabeth.-