REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Enero de 2004
193º y 144º


Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado DANIEL ALBERTO NIETO GONZALEZ éste Tribunal pasa a resolver lo siguiente:
En fecha 11-03-02, el penado DANIEL ALBERTO NIETO GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOVANNY RAMON FUENMAYOR FUENMAYOR. Ahora bien, el penado en cuestión se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo y del cómputo realizado, el cual riela al folio (335) se observa que el penado cumplió un Tercio de la pena (1/3) el día 30-05-03, tiempo requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo cual este Tribunal ordenó la práctica de las actuaciones subsiguientes a los efectos de resolver lo solicitado. Ahora bien, en fecha 18-12-03, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba Licenciada LESBIA BOSCAN y Psicólogo Lisbeth Socorro, en el cual emiten un Pronostico DESFAVORABLE en atención a que el penado presenta “conducta inmadura, acentuada dificultad de ínter realización de normas, rebelde ante figura de autoridad, producto de patrón habitual conducta transgresora, escasa conciliación personal y social, baja autocrítica, planes poco concreto de vida, poca progresividad en prisión, apoyo familiar afectivo poco contentivo, reincidente comisión de delito.” Por lo cual es considerado NO APTO para la medida solicitada, informe Técnico que ha de ser favorable de conformidad con los requisitos de ley previstos en el artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, además de haber cumplido por lo menos las Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que exista pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En este orden de ideas se evidencia que en el presente caso existen una causa de improcedencia como lo es el Pronostico Desfavorable, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE como en efecto se hace la solicitud de la Medida Alternativa como cumplimiento de pena de Régimen Abierto a favor del penado DANIEL ALBERTO NIETO GONZALEZ, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al penado DANIEL ALBERTO NIETO GONZALEZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 11.739.485, fecha de nacimiento 25-11-73, residenciado en el Sector Buena Vista, Barrio 12 de Octubre, Callejón Tapón, Maracaibo Estado Zulia (residencia de su concubina) recluido actualmente en el Internado Judicial Carabobo, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia ofíciese al Internado Judicial de Carabobo remiendo copia certificada de la presente decisión y Boleta de Notificación correspondiente al penado en cuestión. De igual manera ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo informando esta decisión. Registre, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.


LA SECRETARIA

Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ


En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 035-04, se ofició bajo los Nos. 169-04, 170-04 y 172-04 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA


Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ






CAUSA No. 3E-021-02.-
YMF/Elizabeth.-