REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Enero de 2004
193º y l44º

Vista la solicitud que hiciere el ciudadano: NOEL ARELLANO ESPINOZA y una vez en fecha recibidas como han sido las actuaciones las actuaciones remitidas por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, constante de (09) piezas, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se observa en la pieza N° 07 inserta a los folios (202 al 306), sentencia emanada del Extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público de fecha 04-09-1.997, la cual revoca el auto de detención dictado por el también suprimido Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos: NOHEL ARELLANO ESPINOZA y HENIO LUIS SOTO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de Trafico de influencias en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 72 de la Derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público y acordó proseguir averiguación sumaria hasta el total esclarecimiento de los hechos, conformando la detención Judicial en contra la ciudadana: MARITZA ACEVEDO GONZÁLEZ, por el delito de expedición indebida de certificaciones y Gacetas, previsto y sancionado en el Artículo 75 de la derogada ley Ejusdem y por cuanto por este juzgado cursa causa N° 3E-38-01 relacionada con la penada antes mencionada, es por lo que resolvió solicitar las actuaciones relacionadas con la investigación al ministerio Público, pues el solicitante expresó en su petición que había sido absuelto.
Ahora bien; este Tribunal una vez revisadas las nueve (09) piezas que fueron remitidas por la Fiscalía 25° del Ministerio Público, observa que si bien es cierto las presentes actuaciones corresponden a la fase de investigación donde resultare penada la ciudadana MARITZA ACEVEDO, causa de la cual conoció este Tribunal; no es menos cierto, que con relación al ciudadano. NOHEL ARELLANO ESPINOZA, el ministerio Público no ha dictado acto conclusivo alguno, tal como bien informa la Fiscalía 25° del Ministerio Público de este Circuito judicial en el oficio N° 24-25-991-03, de fecha 12-12-03, por lo que este Tribunal de conformidad con el último aparte del artículo 64 en concordancia con los artículos 66 y 77 del Código orgánico procesal Penal, se declara incompetente para decidir la solicitud del ciudadano. NOHEL ARELLANO ESPINOZA, toda vez que la misma debe ventilarse por ante un Tribunal de control, conforme al artículo 313 del Código orgánico Procesal penal. En consecuencia, se ordena una vez desprendida de la causa N° 3E-38-01, la solicitud que hiciere el ciudadano: NOHEL ARELLANO , remitirla al Departamento de Alguacilazgo adjunto los anexos constantes de nueve (09) piezas procedentes de la Fiscalía 25° del Ministerio Público para su distribución a un Tribunal de Control, así mismo se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en la causa original signada por este Despacho con el N° 3E-38-01. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, se DECLARA INCOMPETENTE para resolver la solicitud formulada por el ciudadano NOHEL ARELLANO ESPINOZA, plenamente identificados en actas, todo de conformidad con el último aparte del Artículo 64 en concordancia con los artículo 66 y 77 del Código orgánico Procesal Penal, en tal sentido oficiese al Ministerio Público a los fines de comunicarle sobre la decisión dictada por este Tribunal y a la defensa, así mismo remitir las presentes actuaciones al Tribunal de control de este Circuito Judicial Penal que le corresponda conocer, a través del Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ 3° DE EJECUCIÓN

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA;

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión bajo el N° 026-04, se ofició bajo los N° 129; 130 y 131-04.-


LA SECRETARIA;

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


Causa N° 3E-38-01
Ymf/po.-