REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Enero de 2004
193º y 144º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Enero del año 2004, siendo las once de la mañana, presente en la Sala de este Despacho a los efectos de llevarse a cabo la Audiencia acordada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal según auto de fecha 09-01-04. Presidida la audiencia por la Juez de este Despacho Dra. YOLEYDA MONTILLA y la secretaria del Tribunal Abogada PATRICIA ORDÓÑEZ. Presente en este acto se encuentran, la Abogada IRENE MÉNDEZ, Defensor Público No. 12 de este Circuito Judicial Penal, los ciudadanos MARÍA DE RUJANO, en su condición de progenitora del penado RICARDO RUJANO, sus hermanas RAIZA RUJANO, RAIMA RUJANO sus hermanos ROLANDO RUJANO Y RAÚL RUJANO, y su cuñada LUCÍA DE RUJANO y la Fiscal 27 del Ministerio Público Abog. ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE. Seguidamente la Juez del Tribunal le manifiesta a las partes el motivo de la audiencia, explicó a las partes, que se oficio en reiteradas oportunidades a la Medicatura Forense para la remisión del informe psicológico y psiquiátrico del penado RICARDO RUJANO, así como las condiciones generales y especificas del tipo de Medida solicitada, procediendo a otorgar el derecho a las partes intervinientes para que manifiesten lo que a bien tengan con respecto Inmediatamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del penado en cuestión Abog. IRENE MÉNDEZ, quien expuso: “En virtud del diagnóstico realizado por el especialista del Médico tratante del Hospital Psiquiátrico de Maracaibo donde se le diagnosticó Patología Mental severa y no cuentan con los medicamentes necesarios y suficientes para ser tratado, es por lo que solicito sea entregado a su familia, a efectos de que le sean brindados los cuidados necesarios”. En acto seguido, se le concedió la palabra a la ciudadana MARÍA DE RUJANO, en su carácter de progenitora del penado, quién expuso: “Me conviene porque no puedo estar trasladándome al Hospital Psiquiátrico y estando en la casa yo puede brindarle las atenciones, cuidados necesarios“. Posteriormente, se le otorgó la palabra al ciudadano ROLANDO RUJANO, en su carácter de hermano del penado, quién expuso: “Me comprometo a hacerme responsable de mi hermano, trabajo por mi cuenta, por lo que estoy bastante tiempo en la casa, igualmente, me comprometo a trasladarlo a sus consultas médicas”. De seguida, se le concedió la palabra a la ciudadana RAIMA RUJANO, hermana del penado, quién expuso: “Considero que debe concedérsele a mi hermano la Medida Humanitaria, pues es una persona dependiente que debe estar bajo la atención de su familia”. En acto seguido, se le concedió la palabra a la ciudadana RAIZA RUJANO, en su carácter de hermana del penado de autos, quién expuso: “Mi hermano merece esta Medida Humanitaria en primer lugar porque es inocente, creemos en su inocencia, pues se trata de una incapaz y nuestro grupo familiar quiere brindarle el calor familiar y los cuidados necesarios, en el resto que le queda de vida, pues ha estado mucho tiempo en la Cárcel Nacional de Maracaibo, queremos que esté con nosotros bajo nuestra tutela”. Igualmente, se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano RAÚL RUJANO, hermano del penado, quién expuso: “Yo también trabajo por mi cuenta, yo le daba trabajo, siempre estábamos juntos, realizo trabajos de orfebre, nosotros vivimos todos cerca, por lo que me comprometo también ha responsabilizarme por mi hermano”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue el mismo expone: “Si bien es cierto estoy de acuerdo con lo expuesto en esta audiencia y luego de haber constatado las condiciones del penado, en inspección realizada en el Hospital con la Juez de este Despacho, es pertinente para esta Representación Fiscal, que antes de que este Tribunal tome alguna decisión al respecto escuche al médico tratante para que explique la gravedad o no de la enfermedad que padece el penado RICARDO RUJANO”. En este estado oídas como han sido las exposiciones realizadas por todas y cada una de las partes asistentes, esta Juzgadora dicta los siguientes pronunciamientos: Este Tribunal observa que el penado cuenta con apoyo familiar pues en la audiencia se encuentran presentes todos sus hermanos y su progenitora quién ha manifestado en forma voluntaria colaborar con la atención y tratamiento del penado, así como su compromiso de custodiar y suministrarle los medicamentos, y alimentos que este requiera, así como el afecto y el calor familiar. Es por lo que se acuerda antes de decidir la Medida Humanitaria escuchar la opinión del Médico tratante DR. FRANCISCO RONDÓN, a los efectos de precisar el carácter grave o terminal de la enfermedad que padece el penado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda convocar a una audiencia para el día Miércoles, 21-01-04 a las Once de la mañana (11:00 a.m.), con los familiares que se encuentran presentes, las Fiscal del Ministerio Público y la defensa y el Médico Tratante DR. FRANCISCO RONDÓN, adscrito al Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, a quién se ordena oficiar. Quedan notificadas todas las partes intervinientes. Concluyó la presente audiencia siendo las Once y Cuarenta y cinco Minutos de la Mañana (11:45 a.m.).- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
ABOG. IRENE MÉNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA 12,
LA PROGENITORA,
MARÍA DE RUJANO HERMANOS,
HERMANAS, ROLANDO RUJANO
RAIMA RUJANO RAUL RUJANO
RAIZA RUJANO
LA CUÑADA, LA FISCAL 27° DEL M.P,
LUCÍA DE RUJANO DRA. ELEONOR HERNANDEZ
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el acta anterior quedando registrada la presente decisión bajo el No. 025-04; Se ofició al Hospital Psiquiátrico de Maracaibo bajo el No. 128-04.-
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
SECRETARIA
Causa N° 3E-29-00.-
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