REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Enero de 2004
193º y 144º

En fecha 28-04-99, fue condenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el penado: RODOLFO ANTONIO FERRER MALDONADO, venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años aproximadamente, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.772.847, hijo de Rodolfo Ferrer y María Maldonado y residenciado en la Polar, en la calle Principal, frente a Comercial Rojas, Casa S/N° de esta ciudad de Maracaibo-Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 420 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano WILSON BENITO BÁEZ, por lo cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN.
Cabe destacar que en fecha 25-08-03, este Juzgado Tercero de Ejecución según resolución N° 0241-03 le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien se obligara entre otras condiciones, a residir en un lugar determinado, a asistir a las presentaciones periódicas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ante el Delegado de Prueba que le sea asignado y someterse a un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO contados a partir del día 25-08-03, condiciones éstas que ha incumplido de manera continua; observa éste Tribunal que a los folios (230 y 239) de la causa, rielan comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, suscritas por la delegada de prueba Abogada Jacqueline Araque, informando al Tribunal de que el penado no se ha presentado por ante esa Dependencia a cumplir con el Régimen de Prueba impuesto, por lo que este Tribunal se avocó a realizar las diligencias pertinentes para la localización del penado up-supra, el cual en fecha 04-12-03 compareció ante este Despacho y se comprometió a presentarse por ante la referida Unidad Técnica; pero es el caso, que en fecha 08 de los corrientes se recibió comunicación N° 3809 de fecha 22-12-03 emanada de la mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual la citada Delegada de Prueba solicita a este Tribunal, la REVOCATORIA de la Medida, por incumplimiento de las obligaciones impuestas; en virtud de que el penado no se ha presentado a cumplir con el Régimen de Prueba.
Una vez, analizadas las actuaciones que anteceden este Tribunal evidencia que efectivamente el penado RODOLFO ANTONIO FERRER MALDONADO, ha incumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba impuestas por este Juzgado, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA otorgado por éste Tribunal en fecha 25-08-03, según Decisión N° 0241-03. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado RODOLFO ANTONIO FERRER MALDONADO, ya identificado, todo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y visto que el penado en cuestión se encuentra en libertad, se ordena librar la correspondiente Orden de Aprehensión y se acuerda remitirla con oficio a todos los cuerpos de seguridad del Estado. Asimismo notifíquese lo resuelto a la Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa, remitiéndose con oficio al Alguacilazgo y notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 020-04 y se ofició bajo los Nos. 080-04, 081-04, 082-04, 083-04, 084-04 y 085-04.-
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ


YMF/jm.-
CAUSA N° 3E-129-99